Instrumento
- Fecha
- 13 de mayo de 2020
- Repertorio
- 40-2020
- Notario
- JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
- Oficio
- Décimo Segunda Notaria de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Yungay, Región Ñuble
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Toda clase de actividades relacionadas con el giro de la construcción, realizar obras civiles, mayores, menores, construcción de viviendas sociales, movimientos de tierra, demoliciones, ya sea en carácter de contratista o sub contratista, como asimismo desarrollar actividad inmobiliaria, como por ejemplo el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, movimientos de tierras, demoliciones y en general aquellas labores propias de proyectos de ingeniería y construcción, el arrendamiento, la compra y venta, cesión y cualquier otro contrato sobre todo tipo de maquinaria de trabajo pesado o liviana, pudiendo con dichos bienes arrendarlos, subarrendarlos, cederlos, venderlos, donarlos etcétera, la compra, venta, comercialización, arriendo de todo tipo de vehículos motorizados, con o sin conductor, realizar transporte de carga con vehículo propio o ajeno, en cuyo caso podrá arrendar todo tipo de vehículos para el giro social, la prestación de toda clase de servicios industriales, limpieza de fosas, residuos domiciliarios e industriales, de sanitizados, y actividades agrícolas, servicios de esparcimiento y turismo; b) Otras actividades que acuerden los socios, relacionadas con las señaladas precedentemente. Las actividades económicas derivadas del objeto social podrán efectuarla personalmente, por la sociedad, en asociación, o coparticipación con terceros sean estas personas naturales o jurídicas. Los socios podrán realizar cualquier acto relacionado con el objeto de la sociedad y celebrar todos los actos y contratos que fueren necesarios o conducentes a los fines sociales
Administración
La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El compareciente de acuerdo al artículo primero transitorio de la escritura extractada, nombra como administrador a YONATHAN ANTONIO GUTIÉRREZ PADILLA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento cincuenta y tres mil dieciséis guion cuatro. Se establece en este acto, que por esta única vez no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación del administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. El administrador representará a la sociedad anteponiendo a su firma la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público titular de la Décimo Segunda Notaria de Concepción, con oficio en Avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifica: que por Escritura Pública de fecha 13 de Mayo de 2020, repertorio N°40-2020, compareció: don YONATHAN ANTONIO GUTIÉRREZ PADILLA, constituye sociedad por acciones. Su Razón Social será INVERSIONES SAN ANTONIO SpA, pudiendo usar el nombre de fantasía INVERSIONES SAN ANTONIO SpA para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Yungay, Región Ñuble, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida desde fecha de escritura. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Toda clase de actividades relacionadas con el giro de la construcción, realizar obras civiles, mayores, menores, construcción de viviendas sociales, movimientos de tierra, demoliciones, ya sea en carácter de contratista o sub contratista, como asimismo desarrollar actividad inmobiliaria, como por ejemplo el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, movimientos de tierras, demoliciones y en general aquellas labores propias de proyectos de ingeniería y construcción, el arrendamiento, la compra y venta, cesión y cualquier otro contrato sobre todo tipo de maquinaria de trabajo pesado o liviana, pudiendo con dichos bienes arrendarlos, subarrendarlos, cederlos, venderlos, donarlos etcétera, la compra, venta, comercialización, arriendo de todo tipo de vehículos motorizados, con o sin conductor, realizar transporte de carga con vehículo propio o ajeno, en cuyo caso podrá arrendar todo tipo de vehículos para el giro social, la prestación de toda clase de servicios industriales, limpieza de fosas, residuos domiciliarios e industriales, de sanitizados, y actividades agrícolas, servicios de esparcimiento y turismo; b) Otras actividades que acuerden los socios, relacionadas con las señaladas precedentemente. Las actividades económicas derivadas del objeto social podrán efectuarla personalmente, por la sociedad, en asociación, o coparticipación con terceros sean estas personas naturales o jurídicas. Los socios podrán realizar cualquier acto relacionado con el objeto de la sociedad y celebrar todos los actos y contratos que fueren necesarios o conducentes a los fines sociales. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de diez millones de pesos, dividido en cien acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben, y pagan en la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de la escritura extractada. Cada acción dará derecho a un voto. El accionista constituyente YONATHAN ANTONIO GUTIÉRREZ PADILLA, ya individualizado, suscribe en este acto cien acciones, las que paga íntegramente de contado y en dinero efectivo, ingresando a caja social. Administración: La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El compareciente de acuerdo al artículo primero transitorio de la escritura extractada, nombra como administrador a YONATHAN ANTONIO GUTIÉRREZ PADILLA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento cincuenta y tres mil dieciséis guion cuatro. Se establece en este acto, que por esta única vez no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación del administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. El administrador representará a la sociedad anteponiendo a su firma la razón social. - Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 14 de Mayo de 2020.