MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones e Inmobiliaria San Dionisio Limitada

RUT 76960405-7 CVE 1762010
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de octubre de 2018
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2018
Notario
TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
Oficio
Quinta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, doña SARA MARÍA GRACIELA SEPÚLVEDA SILVA, domiciliado en calle 2 Oriente N°1.618, comuna de Talca; doña MARÍA SOFÍA LEPPE SEPÚLVEDA, domiciliada en calle 2 Oriente N°1.618, comuna de Talca; don SAMUEL ESTEBAN ORLANDO LEPPE SEPÚLVEDA, domiciliado en calle 14 Norte N°4.929, Parque del Sol, comuna de Talca; y don JAIME DIONISIO LEPPE SEPÚLVEDA, domiciliado calle 6 ½ Poniente N°1.771, Jardines de Talca, comuna de Talca, modificaron sociedad “Inversiones e Inmobiliaria San Dionisio Limitada”, Rut N°76.960.405-7, constituida por escritura pública otorgada el 30 de octubre de 2018 ante doña María Angélica Ramírez Fuente, suplente del Notario Público de Talca don Ignacio Vidal Domínguez, cuyo extracto se inscribió a fojas 2.538 N°880 en el Registro de Comercio de 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Talca y se publicó en el Diario Oficial con fecha 20 de noviembre de 2018, con un capital de $4.000.000.-; la cual no ha tenido modificaciones, en el siguiente sentido: 1.- Sustituyen la razón social y nombre de fantasía de la sociedad, por los siguientes: “La sociedad girará bajo la razón o firma social de “AGRÍCOLA SAN DIONISIO LIMITADA”, la que podrá operar para fines bancarios, comerciales y de publicidad con el nombre de fantasía “San Dionisio Ltda.”. 2.- Reemplazan el objeto social por el siguiente: “La sociedad tendrá por objeto la agricultura, la ganadería y la forestación, y la explotación de predios propios o ajenos, sea por cuenta propia o de terceros, para lo cual podrá realizar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos, sin perjuicio de las demás actividades o negocios que los socios acuerden en el futuro.”. En todo lo no modificado por el presente instrumento, rigen las estipulaciones del estatuto social vigente. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 13 de mayo de 2020.-