INMOBILIARIA E INVERSIONES SG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2010
- Notario
- GUACOLDA ELIZABETH AEDO ORMEÑO
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces
- Comuna
- Concepción con asiento en Chiguayante
Sociedad
- Capital
- $90.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- 5 años desde la fecha de la escritura, se prorrogará automática y sucesivamente por plazos de 5 años
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUACOLDA ELIZABETH AEDO ORMEÑO, Notario Público Interino y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de la 8° Notaría de Concepción con asiento en Chiguayante, calle O’Higgins N° 1690, CERTIFICA: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, HECTOR ALEJANDRO SOTOMAYOR CANCINO, R.U.N 10.336.499-k; JEANNETTE DEL PILAR GARCIA CARILLO, R.U.N 10.005.853-7; MATIAS ALEJANDRO SOTOMAYOR GARCIA, R.U.N 19.332.958-6; ALONSO ALEJANDRO SOTOMAYOR GARCIA, R.U.N 20.259.036-5; todos los comparecientes domiciliados en calle Manantiales Nº 1092, comuna de Chiguayante, ciudad de Concepción, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada con arreglo a la Ley 3.918 y sus modificaciones, que regirá por el presente estatuto, y en lo no previsto por la ley mencionada o por la escritura social, por las reglas establecidas para las sociedades colectivas. El nombre, razón o firma social será “INMOBILIARIA E INVERSIONES SG LIMITADA”, la palabra “limitada”, podrá abreviarse por Ltda. El objeto social será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, tales como acciones, bonos, debentures, en toda clase de títulos, instrumentos de crédito; y en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Capital. $90.000.000.- que los socios aportaron de la siguiente forma: a) HÉCTOR SOTOMAYOR CANCINO, aporta en dominio la nuda propiedad del inmueble ubicado en la comuna de Chiguayante, Pasaje Ocho Nº 1092, con salida a la calle Graham Bell, que es conocido según sus títulos como Lote o sitio nº 14 del plano de loteo de un predio de mayor extensión, que se encuentra ubicado en calle O´Higgins nº 1075, Chiguayante. El Lote nº 14 tiene según sus títulos y plano de la correspondiente subdivisión, una superficie de 297 metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: Al NORTE, en 22 metros con lote 15 de la misma subdivisión predial; al SUR, en 22 metros con lote 13 de la misma subdivisión, hoy Teresa Carrasco Jirón; al ORIENTE, en 13,50 metros con Pasaje 8 de la misma subdivisión; y al PONIENTE, en 13, 50 metros, con otros propietarios. Adquirió el dominio de este inmueble por compraventa suscrita con por escritura pública de fecha 29 de abril de 2010, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Francisco Santibañez Yáñez, suplente del titular don Ramón García Carrasco. El inmueble está inscrito a fojas 1732 Nº969 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, correspondiente al año 2010. El rol de contribuciones del inmueble es el nº 2326-45 de la comuna de Chiguayante. La nuda propiedad que se aporta se hace como cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra el inmueble, que es conocida por las partes con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libre de prendas y litigios. Las partes avalúan de común acuerdo la nuda propiedad de este inmueble en la suma de $39.600.000.-, conforme al avalúo fiscal del mismo. Como consecuencia del aporte referido, el aportante se reserva para sí el usufructo vitalicio, irrestricto, gratuito e irrevocable del inmueble en cuestión. Se libera al usufructuario de la obligación de rendir caución de conservación y restitución como asimismo de practicar inventario solemne. Bastará la exhibición del certificado al Conservador de Bienes Raíces respectivo, de defunción del usufructuario para que se consolide el dominio pleno en favor de la sociedad. b) JEANNETTE GARCIA CARILLO con la suma de $9.600.000.- en efectivo que paga y entera en este acto, ingresando en las arcas sociales, y con la suma de $33.600.000.- que se obliga a pagar y enterar en el plazo de tres años contados desde esta fecha, conforme a las necesidades sociales. c) MATIAS ALEJANDRO SOTOMAYOR GARCIA, aporta la suma de $3.600.000.- en efectivo que paga y entera en este acto, ingresando en las arcas sociales; y d) ALONSO ALEJANDRO SOTOMAYOR GARCIA, aporta la suma de $3.600.000.- en efectivo que paga y entera en este acto, ingresando en las arcas sociales. Responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. Para la administración, representación y uso de la razón social habrá dos grupos de apoderados: Uno) Apoderados del Grupo A, integrado por HECTOR ALEJANDRO SOTOMAYOR CANCINO y doña JEANNETTE DEL PILAR GARCIA CARILLO; y Dos) Apoderados del Grupo B integrado por MATIAS ALEJANDRO SOTOMAYOR GARCIA y ALONSO ALEJANDRO SOTOMAYOR GARCIA. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de los apoderados del Grupo A en conjunto con uno cualquiera de los apoderados del Grupo B. Duración. 5 años desde la fecha de la escritura, se prorrogará automática y sucesivamente por plazos de 5 años. Domicilio. Concepción. Demás estipulaciones en escritura extractada. Chiguayante, 12 de mayo de 2020.