HAPPYCLEAN SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de marzo de 2020
- Repertorio
- 6492-2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto o giro de la sociedad será el siguiente: La venta al por menor de aparatos, artículos equipos de uso doméstico; ventas al por mayor de maquinarias, herramientas, equipo y materiales, ventas al por menor de otros productos en pequeños almacenes no especiales; ventas al por mayor de otros productos; alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos; alquiler de otros efectos personales y enseres domésticos; arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinaria, compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios, el desarrollo de actividades de sociedad de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general; empresas de servicios integrales de informática; servicios de ingeniería prestados por empresas; lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso las limpiezas; servicios de otros establecimientos que expanden comidas y bebidas, reparación de hilatura de fibras textiles; fabricación de pan, productos de panadería y pastelería, venta al por menor de productos de confitería, cigarrillos y otros; servicio de banquetes, bodas y otras celebraciones, restaurante. Podrá también, tomar representaciones de todas las marcas relacionadas con el rubro; y todo objeto que los socios acuerden en el futuro. Finalmente, la sociedad podrá dedicarse a cualquier otra actividad que los socios acuerden. En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus empresas relacionadas
Administración
La administración, representación y el uso del nombre social corresponderá a la o las personas que se designen para este efecto conforme escritura extractada. Se designó como administradores, por tiempo indefinido y mientras su designación no sea revocada, a don FELIPE ANDRE HERRERA LEÓN y a doña CATALINA BELÉN LASTRA GONZÁLEZ, para que uno cualquiera de ellos, en forma indistinta y separadamente, representen a la sociedad con las facultades establecidas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, certifico Que por escritura pública de fecha 23 de marzo de 2020, Repertorio N° 6492-2020, ante mí, FELIPE ANDRE HERRERA LEÓN, CATALINA BELÉN LASTRA GONZÁLEZ, ambos domiciliados en Carlos Antúnez N° 1835, departamento 203, comuna de Providencia, Santiago, PATRICIO ALEJANDRO CARRASCO ROA y LILIANA IVETTE GUAJARDO RUBIO, ambos domiciliados en Manuel Barrios N° 4811, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron los estatutos de “LAVANDERÍA HAPPYCLEAN LIMITADA”, inscrita a fojas 30.503 número 16.807 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, en el sentido siguiente: 1) PATRICIO ALEJANDRO CARRASCO ROA, vendió, cedió y transfirió a FELIPE ANDRE HERRERA LEÓN, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 100% del total de los derechos sociales de que es dueño en LAVANDERÍA HAPPYCLEAN LIMITADA, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales de la referida compañía. El precio de la cesión de derechos fue la suma única y total de $2.500.000.- pagados en el acto, de contado y en dinero en efectivo; 2) LILIANA IVETTE GUAJARDO RUBIO, vendió, cedió y transfirió a CATALINA BELÉN LASTRA GONZÁLEZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 100% del total de los derechos sociales de que es dueña en LAVANDERÍA HAPPYCLEAN LIMITADA, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales de la referida compañía. El precio de la cesión de derechos fue la suma única y total de $2.500.000.- pagados en el acto, de contado y en dinero en efectivo; 3) Presentes en el acto los socios de LAVANDERÍA HAPPYCLEAN LIMITADA, aceptaron expresamente la cesión de derechos sociales y la salida de los socios PATRICIO ALEJANDRO CARRASCO ROA y LILIANA IVETTE GUAJARDO RUBIO, quedando en consecuencia, las participaciones en los derechos y capital social distribuidas en la siguiente forma: FELIPE ANDRE HERRERA LEÓN con el 50% y CATALINA PAZ LASTRA GONZÁLEZ con el 50%.- 4) FELIPE ANDRE HERRERA LEÓN y CATALINA BELÉN LASTRA GONZÁLEZ, en su calidad de únicos y actuales socios de la compañía, transformaron la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “LAVANDERÍA HAPPYCLEAN LIMITADA” en una sociedad por acciones, que se regirá por sus estatutos, por las disposiciones del Código de Comercio, y en subsidio, por las normas de la Ley número 18.046, sus modificaciones y Reglamento, conforme se indica en la escritura extractada.- Nombre: "HAPPYCLEAN SpA", nombre de fantasía “HAPPYCLEAN”.- Objeto: El objeto o giro de la sociedad será el siguiente: La venta al por menor de aparatos, artículos equipos de uso doméstico; ventas al por mayor de maquinarias, herramientas, equipo y materiales, ventas al por menor de otros productos en pequeños almacenes no especiales; ventas al por mayor de otros productos; alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos; alquiler de otros efectos personales y enseres domésticos; arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinaria, compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios, el desarrollo de actividades de sociedad de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general; empresas de servicios integrales de informática; servicios de ingeniería prestados por empresas; lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso las limpiezas; servicios de otros establecimientos que expanden comidas y bebidas, reparación de hilatura de fibras textiles; fabricación de pan, productos de panadería y pastelería, venta al por menor de productos de confitería, cigarrillos y otros; servicio de banquetes, bodas y otras celebraciones, restaurante. Podrá también, tomar representaciones de todas las marcas relacionadas con el rubro; y todo objeto que los socios acuerden en el futuro. Finalmente, la sociedad podrá dedicarse a cualquier otra actividad que los socios acuerden. En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus empresas relacionadas.- Domicilio: Santiago.- Duración: Indefinida.- Capital: $4.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, completamente suscritas y pagadas de la siguiente manera: Uno) FELIPE ANDRE HERRERA LEÓN, suscribe 500 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, por un total de $2.000.000.-, suma que se encuentra íntegramente pagada y ha ingresado en arcas sociales, con anterioridad a este acto; Dos) CATALINA BELÉN LASTRA GONZÁLEZ, suscribe 500 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, por un total de $2.000.000.-, suma que se encuentra íntegramente pagada y ha ingresado en arcas sociales, con anterioridad a este acto.- Administración: La administración, representación y el uso del nombre social corresponderá a la o las personas que se designen para este efecto conforme escritura extractada. Se designó como administradores, por tiempo indefinido y mientras su designación no sea revocada, a don FELIPE ANDRE HERRERA LEÓN y a doña CATALINA BELÉN LASTRA GONZÁLEZ, para que uno cualquiera de ellos, en forma indistinta y separadamente, representen a la sociedad con las facultades establecidas en escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 07 de Mayo de 2020.-