MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial Paseo Grecia Calama Limitada

RUT 76155852-8 CVE 1762041
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de febrero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de febrero de 2020
Repertorio
15323-2020
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Referencias (2)

  • do publicacion
    DO N° 40004 del 7 de julio de 2011
  • do publicacion
    DO N° 41071 del 31 de enero de 2015

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, con oficio calle Agustinas Nº 1.070, piso 2, comuna de Santiago, certifico que: por escritura de fecha 26-03-2.020, Repertorio N° 15.323-2.020, ante mí, señores Jorge Humberto Salazar Cordero, C.I.Nº 5.122.373-K, por sí, y en representación de INVERSIONES LAS PERDICES SOCIEDAD ANÓNIMA, Rut. 59.169.500-2, Gilda Teresa Crovetto Boasi, C.I.Nº 6.005.736-2, Pamela Alejandra Salazar Crovetto, C.I.Nº 16.655.095-5, Francisco Javier Salazar Crovetto, C.I.Nº 15.640.383-0, por sí, y en representación de Jorge Guillermo Salazar Crovetto, C.I.Nº 16.655.096-3, todos domiciliados en Avenida Larraín N°10.135, comuna de La Reina; y, Daniel Vergara Edwards, C.I.Nº 7.044.200-0,domiciliado en calle Huérfanos Nº 835, piso 21, comuna de Santiago; modificaron sociedad COMERCIAL PASEO GRECIA CALAMA LIMITADA, Rut. 76.155.852-8, constituida por escritura pública de fecha 28-06-2011 ante el Notario Público de Santiago don Héctor Bown Ortega, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 36.037 Nº 26.984 del año 2011 y publicada en el Diario Oficial Nº40.004 de fecha 07-07-2011, y modificada por escritura pública de fecha 12-01-2015 ante el Notario Público de Santiago don Osvaldo Pereira González, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 8.428 N° 5.260 del año 2015, y publicada en el Diario Oficial N°41.071 de fecha 31-01-2015, Daniel Vergara Edwards cedió el 50% de sus derechos en la sociedad, ascendente al 5% de los derechos sociales a don Jorge Humberto Salazar Cordero por precio $1.000.000.-, pagado y cancelado; y, el restante 50% de sus derechos en la sociedad, ascendente al 5% de los derechos sociales a doña Gilda Teresa Crovetto Boasi por precio $1.000.000.-, pagado y cancelado; retirándose de este modo don Daniel Vergara Edwards de la sociedad, en la que permanecen como únicos socios, don Jorge Humberto Salazar Cordero, con el 20% de los derechos sociales, INVERSIONES LAS PERDICES S. A., con el 24% de los derechos sociales, doña Gilda Teresa Crovetto Boasi, con el 20% de los derechos sociales, don Jorge Guillermo Salazar Crovetto, con el 12% de los derechos sociales, doña Pamela Alejandra Salazar Crovetto, con el 12% de los derechos sociales, y don Francisco Javier Salazar Crovetto, con el 12% de los derechos sociales; quienes modificaron el pacto social en los siguientes términos: 1) Reemplazaron el acápite 3° por uno nuevo que establece que la administración de la sociedad y el uso de la razón social estarán a cargo del socio don Francisco Javier Salazar Crovetto, con las facultades establecidas en él;2) Reemplazaron el acápite 4° por uno nuevo que establece que el capital, de $20.000.000.- en dinero efectivo ingresado a la caja social, se integra como sigue: el socio don Jorge Humberto Salazar Cordero, la cantidad de $4.000.000.-, la socia INVERSIONES LAS PERDICES S. A., la cantidad de $4.800.000.-, la socia doña Gilda Teresa Crovetto Boasi, la cantidad de $4.000.000.-, el socio don Jorge Guillermo Salazar Crovetto, la cantidad de $2.400.000.-, la socia doña Pamela Alejandra Salazar Crovetto, la cantidad de $2.400.000.-, el socio don Francisco Javier Salazar Crovetto, la cantidad de $2.400.000.-, y el socio don Daniel Vergara Edwards, la cantidad de $2.000.000.- 3) Reemplazaron el acápite 7° por uno nuevo que establece que la sociedad en su forma actual, empieza a regir el 26-03-2.020 y su plazo de duración es de 5 años, prorrogables en la forma que expresa. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 28 de abril de 2.020.