CHERRIES DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2020
- Repertorio
- 766
- Notario
- PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO
- Oficio
- 9. Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $250.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, Notario Público, Titular de la 9. Notaría de Santiago, Teatinos 333, entrepiso, Comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 04 de Febrero de 2020, repertorio 766–2020, ante mí Suplente don JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, los sres. JORGE PATRICIO ARCE JOHNSON, chileno, casado, biólogo, C.I.N°6.617.584-7, en representación de la sociedad JOHNSON Y MEDINA LIMITADA, del giro biotecnología agrícola, Rut N°76.043.753-0, ambos con domicilio en Montecarmelo N°180, departamento 15 A, comuna de Providencia, Santiago; y LUDWIG FRANZ ALEMANY BADILLA, chileno, soltero, contador auditor, C.I.N°8.114.449-4, domiciliado en callejón Talamaya sin número, parcela n°1, comuna de Chimbarongo, ciudad de San Fernando, de paso en ésta; modificaron sociedad denominada “CHERRIES DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Rut N°77.078.202-3, constituida por escritura pública de fecha 14 de Agosto de 2019. El extracto de dicha sociedad se inscribió a fojas 68994 número 33881 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 2019 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 4 de Septiembre de 2019, Edición número 42.446, CVE 1647749, acordaron: Aumento de Capital, los comparecientes aumentaron el capital social, de treinta millones de pesos, a la suma de doscientos cincuenta millones de pesos, por los motivos que se señalan en la escritura extractada, se entera aportando cada uno de los socios dinero en efectivo, en la siguiente forma: a) El socio JOHNSON Y MEDINA LTDA., aporta la suma de ciento diez millones de pesos, en dinero, dentro del plazo de cuatro años, contado desde la fecha del instrumento, a medida que el negocio lo requiera, por lo que su capital ascenderá a un total de ciento veinticinco millones de pesos; b) el socio LUDWIG FRANZ ALEMANY BADILLA, aporta la suma de ciento diez millones de pesos, en dinero, dentro del plazo de cuatro años, contado desde la fecha del instrumento, a medida que el negocio lo requiera, por lo que su capital ascenderá a un total de ciento veinticinco millones de pesos. Modificándose la cláusula quinta del pacto social, que queda redactada de la siguiente forma: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $250.000.000, que se entera de la siguiente manera: a) aportando cada uno de los socios dinero en efectivo, que se ingresa a la caja social a razón de JOHNSON Y MEDINA LIMITADA $15.000.000, y LUDWIG FRANZ ALEMANY BADILLA $15.000.000, enterados al momento de la suscripción del pacto social. b) aportando cada uno de los socios dinero en efectivo, dentro del plazo de cuatro años y a medida que el negocio lo requiera, a razón de JOHNSON Y MEDINA LIMITADA $110.000.000, y LUDWIG FRANZ ALEMANY BADILLA $110.000.000. Manteniéndose cada uno de los socios titular del 50 por ciento de los derechos sociales. Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata y en proporción a sus respectivos aportes.” En lo no modificado, los socios ratifican los estatutos sociales vigentes de la sociedad.