CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Alquimia Foresta SpA

CVE 1762047
Fecha instrumento
29 de abril de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de abril de 2020
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
Oficio
Vigésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

a) La venta, distribución y comercialización de hierbas y todo tipo de bebidas y productos alimenticios vegetales o elaborados en base a hierbas, vegetales, plantas y)o frutos, incluyendo la venta, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas; b) Producción y)o elaboración de todo tipo de productos o insumos en base a hierbas, vegetales, plantas y)o frutos, tales como aguas saborizadas, jugos, bebidas de todo tipo, incluyendo bebidas alcohólicas, productos de belleza como jabones, colonias y esencias, y en general, cualquier otro producto que los accionistas pudiesen elaborar; c) La producción y elaboración de todo tipo de alimentos, especialmente alimentos en base a hierbas, vegetales, plantas y)o frutos; d) La importación y exportación de toda clase de bienes muebles, especialmente todas las materias primas para la producción, elaboración, compra y venta de los productos a los que se refieren los literales anteriores; e) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; f) En general, la realización de las demás actividades lucrativas relacionadas con las anteriores. La sociedad podrá desarrollar estas actividades por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora.; 3) El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, el cual se encuentra dividido en mil acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal de una misma y única serie totalmente suscritas y pagadas en la forma que se señala en el artículo primero transitorio

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en calle en Avda. Apoquindo 4990, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, doña URSULA INGEBORG TISELJ OLIVERA y doña JAVIERA FRANCISCA BÁRBARA PRIETO MÉNDEZ, quienes constituyeron una sociedad por acciones cuyos estatutos se extractan a continuación: 1) El nombre de la sociedad por acciones será ALQUIMIA FORESTA SpA, pudiendo utilizar ante bancos e instituciones financieras y, para todos los efectos legales, el nombre de fantasía DE LAS HIERBAS SpA.; 2) La sociedad tiene por objeto: a) La venta, distribución y comercialización de hierbas y todo tipo de bebidas y productos alimenticios vegetales o elaborados en base a hierbas, vegetales, plantas y/o frutos, incluyendo la venta, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas; b) Producción y/o elaboración de todo tipo de productos o insumos en base a hierbas, vegetales, plantas y/o frutos, tales como aguas saborizadas, jugos, bebidas de todo tipo, incluyendo bebidas alcohólicas, productos de belleza como jabones, colonias y esencias, y en general, cualquier otro producto que los accionistas pudiesen elaborar; c) La producción y elaboración de todo tipo de alimentos, especialmente alimentos en base a hierbas, vegetales, plantas y/o frutos; d) La importación y exportación de toda clase de bienes muebles, especialmente todas las materias primas para la producción, elaboración, compra y venta de los productos a los que se refieren los literales anteriores; e) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; f) En general, la realización de las demás actividades lucrativas relacionadas con las anteriores. La sociedad podrá desarrollar estas actividades por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora.; 3) El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, el cual se encuentra dividido en mil acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal de una misma y única serie totalmente suscritas y pagadas en la forma que se señala en el artículo primero transitorio. Demas estipulaciones de la escritura extractada. Santiago, 29 de Abril de 2020.