MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA

RUT 76923661-9 CVE 1762207
Capital
$687.596.541 CLP
Fecha instrumento
28 de agosto de 2019

Instrumento

Fecha
28 de agosto de 2019
Repertorio
2545-2019
Notario
FRANCISCO JAVIER MUÑOZ FLORES
Domicilio
y Conservador de Minas de la comuna de Villarrica

Sociedad

Capital
$687.596.541 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER MUÑOZ FLORES, abogado, Notario Público y Conservador de Minas de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt N° 305, certifica: por Escritura Pública hoy, ante mí, JOSÉ MIGUEL ESPINOZA DÍAZ, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad número 10.477.428-8, domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar número 835, oficina 1601, comuna y ciudad de Temuco y de paso por ésta, quien comparece en representación convencional de a) SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL NALCAHUE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 78.928.780-5; b) don GERMÁN PABLO MALIG LANTZ, chileno, divorciado, empresario, C.I. N° 7.063.030-3; c) don CRISTIAN IVÁN RUIZ BUSTAMANTE, chileno, casado, tecnólogo en acuicultura, C.I. N° 10.266.578-3; d) SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL RIO CARHUELLO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.386.990-1; e) don JOAQUÍN QUINTO SEGOVIA MONTEALEGRE, chileno, casado, técnico pesquero, C.I. N° 7.806.734-9; f) INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA EMMA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.008.445-K; g) Doña MARÍA ISABEL SILVA OCHOA, colombina, soltera, odontóloga, C.I. para extranjeros N° 21.924.786-9; h) SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES DON MATILDO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.013.456-2; i) Doña MÓNICA ELIANA EBNER RODRÍGUEZ, chilena, casada, empresaria, C.I. N° 11.501.933-7; y j) ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación Rol Único Tributario N° 76.923.661-9, todos domiciliados para estos efectos en calle San Martín número 734, comuna y ciudad de Villarrica; el compareciente mayor de edad viene en rectificar escritura pública de Retiro, Reinversión y Aumento de Capital y Modificación Social, de fecha 28 de agosto de 2019, otorgada ante Notario Público y Conservador de Minas de Villarrica, don Francisco Javier Muñoz Flores, Repertorio N° 2.545-2019, publicada en el D.O. en su edición N° 42.477, de fecha 15 de octubre de 2019, y se inscribió a Fojas 109 N° 66, del Registro de Comercio del C.B.R. de Villarrica, correspondiente al año 2019, en los siguientes términos: Los comparecientes acuerdan rectificar el literal Uno de la cláusula décimo octava, la cual contiene la modificación que los socios allí individualizados, realizaron a los estatutos sociales de ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA, por contener errores de transcripción que influyeron en la individualización del aporte social que cada socio realizó, reemplazando su redacción por la del siguiente tenor: “Uno.- Modifican la cláusula octava de los estatutos sociales y la reemplazan íntegramente por la del siguiente tenor: “ARTICULO OCTAVO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $687.596.541, el cual se aporta, entera y paga de la siguiente manera: Uno.- Don GERMÁN PABLO MALIG LANTZ aporta, entera y paga la suma de $340.275.288, y que representan el 49,5% del total de los derechos sociales, de la siguiente manera: a) con la suma de $1.470.000, que pagó al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad; b) con la suma de $382.483, que pagó en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los que ingresaron en arcas de la sociedad; c) con la suma de $90.565.141, que pagó mediante el aporte en dominio de los derechos de propiedad o cuotas de dominio en los bienes raíces y derechos de aprovechamiento de agua que se singularizan en el artículo tercero transitorio de los estatutos sociales; d) con la suma de $239.527.664, que pagó mediante el aporte en dominio de los bienes corporales muebles que se singularizan en el artículo cuarto transitorio de los estatutos sociales, e) con la suma de $52.988, que ha pagado al contado y en dinero efectivo mediante esta misma escritura, los que han ingresado en arcas de la sociedad; y f) con la suma de $8.277.012, que paga mediante el aporte y cesión del 51,48% de los derechos sociales que se singularizan en el artículo quinto transitorio el cual se inserta en los estatutos sociales por este mismo acto; Dos.- Doña MARÍA ISABEL SILVA OCHOA aporta, entera y paga la suma de $3.522.983, y que representan el 0,5% del total de los derechos sociales, de la siguiente manera: a) con la suma de $30.000, que pagó al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad; b) con la suma de $15.011, que pagó en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los que ingresaron en arcas de la sociedad; c) con la suma de $914.799, que pagó mediante el aporte en dominio de los derechos de propiedad o cuotas de dominio en los bienes raíces y derechos de aprovechamiento de agua que se singularizan en el artículo tercero transitorio de los estatutos sociales; d) con la suma de $2.393.173, que pagó mediante el aporte en dominio de los bienes corporales muebles que se singularizan en el artículo cuarto transitorio de los estatutos sociales; e) con la suma de $86.394, que ha pagado al contado y en dinero efectivo mediante esta misma escritura, los que han ingresado en arcas de la sociedad; y f) con la suma de $83.606, que paga mediante el aporte y cesión del cero coma cincuenta y dos por ciento de los derechos sociales que se singularizan en el artículo quinto transitorio el cual se inserta en los estatutos sociales por este mismo acto; Tres.- Don CRISTIAN IVÁN RUIZ BUSTAMANTE aporta, entera y paga la suma de $240.658.789, y que representan el 35% del total de los derechos sociales, de la siguiente manera: a) con la suma de $1.050.000, que pagó al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad; b) con la suma de $10.590, que pagó en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los que ingresaron en arcas de la sociedad; c) con la suma de $59.110.116, que pagó mediante el aporte en dominio de los derechos de propiedad o cuotas de dominio en los bienes raíces y derechos de aprovechamiento de agua que se singularizan en el artículo tercero transitorio de los estatutos sociales, d) con la suma de $174.538.083, que pagó mediante el aporte en dominio de los bienes corporales muebles que se singularizan en el artículo cuarto transitorio de los estatutos sociales, e) con la suma de $547.754, que ha pagado al contado y en dinero efectivo mediante esta misma escritura, los que han ingresado en arcas de la sociedad; y f) con la suma de $5.402.246, que paga mediante el aporte y cesión del 33,6% de los derechos sociales que se singularizan en el artículo quinto transitorio el cual se inserta en los estatutos sociales por este mismo acto; y Cuatro.- Doña MÓNICA ELIANA EBNER RODRÍGUEZ aporta, entera y paga la suma de ciento tres millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y un pesos $103.139.481, y que representan el 15% del total de los derechos sociales, de la siguiente manera: a) con la suma de $450.000, que pagó al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad; b) con la suma de $241.916, que pagó en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los que ingresaron en arcas de la sociedad; c) con la suma de $25.332.907, que pagó mediante el aporte en dominio de los derechos de propiedad y cuotas de dominio en los bienes raíces y derechos de aprovechamiento de agua que se singularizan en el artículo tercero transitorio de los estatutos sociales; d) con la suma de $74.564.658, que pagó mediante el aporte en dominio de los bienes corporales muebles que se singularizan en el artículo cuarto transitorio de los estatutos sociales, e) con la suma de $234.752, que ha pagado al contado y en dinero efectivo mediante esta misma escritura, los que han ingresado en arcas de la sociedad; y f) con la suma de $2.315.248, que paga mediante el aporte del 14,40% de los derechos sociales que se singularizan en el artículo quinto transitorio el cual se inserta en los estatutos sociales por este mismo acto”.- Se dejó constancia que en todo lo restante, queda la respectiva escritura en los mismos términos en que fue otorgada. Villarrica, 20 de abril de 2020.