MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD PIZARRO NUÑEZ LIMITADA

RUT 76536678-K CVE 1761293
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
2 de enero de 2016
Notaría
Rancagua
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de enero de 2016
Notario
GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ
Oficio
Cuarta Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la empresa será la Comuna de Graneros
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 19.857

Objeto social

: Contratista y Servicios de mano de obra agrícola, y cualquier otro acto afin que tenga relación con lo anterior

Administración

Corresponderá exclusivamente ZANDALIO DEL CARMEN NUÑEZ AGUILERA, con amplias facultades indicadas en Artículo Octavo y noveno de la Cláusula Novena de escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Rancagua, con asiento en la comuna de Graneros, Avenida La Compañía número 066, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí: Don SEBASTIAN ALEJANDRO NUÑEZ AGUIRRE, chileno, soltero, trabajador, cédula nacional de identidad número 18.834.142-k; don ZANDALIO DEL CARMEN NUÑEZ AGUILERA, chileno, casado, independiente, cédula nacional de identidad número 11.760.027-0; chilenos, domiciliados para estos efectos en Graneros, El Maitén Pasaje Bustamante número 4372. Por escritura pública de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil quince, ante el Notario de Rancagua con oficio en la comuna de Graneros, don Guillermo Cristian Pérez Diaz, bajo el repertorio número 2008-2015, don SEBASTIAN ALEJANDRO NUÑEZ AGUIRRE, don ZANDALIO DEL CARMEN NUÑEZ AGUILERA y don FRANCISCO JAVIER PIZARRO DIAZ, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD PIZARRO NUÑEZ LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.536.678-k, la que fue inscrita a fojas 128 vuelta número 105 del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, publicada en fecha nueve de agosto del año dos mil diecisiete ante el Notario de Rancagua con oficio en la comuna de Graneros, don Guillermo Cristian Perez Diaz, bajo el repertorio Notarial número 1270-2017, modificaron sociedad, inscrita a fojas 956 número 699 del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, publicada en Diario Oficial de fecha 20 de septiembre del año 2017 edición número 41.863, y modificación consistió que don FRANCISCO JAVIER PIZARRO DIAZ, vendió, cedió y transfirió a don SEBASTIAN ALEJANDRO NUÑEZ AGUIRRE quien compró y adquirió, un dieciséis coma sesenta y siete por ciento de los derechos de la sociedad antes mencionada; Asimismo don FRANCISCO JAVIER PIZARRO DIAZ, vendió, cedió y transfirió a don ZANDALIO DEL CARMEN NUÑEZ AGUILERA quien compró y adquirió un dieciséis coma sesenta y siete por ciento de los derechos de la sociedad antes mencionada, quedando en consecuencia formada la sociedad por don ZANDALIO DEL CARMEN NUÑEZ AGUILERA con un cincuenta por ciento del capital social; y don SEBASTIAN ALEJANDRO NUÑEZ AGUIRRE con un cincuenta por ciento de capital. Asimismo los comparecientes modificaron la administración de la sociedad quedando como administradores don SEBASTIAN ALEJANDRO NUÑEZ AGUIRRE y don ZANDALIO DEL CARMEN NUÑEZ AGUILERA, quienes podrían actuar por la sociedad separada e indistintamente, con amplias facultades indicadas en la cláusula cuarta de la escritura pública de constitución.- TRANSFORMACION: Don SEBASTIAN ALEJANDRO NUÑEZ AGUIRRE vende, cede y transfiere a ZANDALIO DEL CARMEN NUÑEZ AGUILLERA, quien compra y adquiere para sí, el cincuenta por ciento de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad ante indicada. El precio de esta cesión es la suma total de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000), que don ZANDALIO DEL CARMEN NUÑEZ AGUILERA, paga en este acto a don SEBASTIAN ALEJANDRO NUÑEZ AGUIRRE declarando éste recibirlo a su entera conformidad y total satisfacción. Por este instrumento, y como consecuencia de la cesión de derechos antes mencionada, don ZANDALIO DEL CARMEN NUÑEZ AGUILERA, ha reunido en sus manos todas las acciones, derechos o participaciones en el capital de la sociedad referida, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19.857, la transformará en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la que será del siguiente tenor: comparece: don ZANDALIO DEL CARMEN NUÑEZ AGUILERA, chileno, casado, independiente, cédula nacional de identidad número 11.760.027-0, domiciliado Graneros, El Maitén Pasaje Bustamante número 4372, cuarenta y ocho años de edad la transformará en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la que será del siguiente tenor: OBJETO: : Contratista y Servicios de mano de obra agrícola, y cualquier otro acto afin que tenga relación con lo anterior.- NOMBRE: EMPRESA CONSTRATISTA ZANDALIO NUÑEZ AGUILERA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo también emplear para todos los fines de la empresa el nombre de fantasía “EMPRESA CONTRATISTA ZNA E.I.R.L.". ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá exclusivamente ZANDALIO DEL CARMEN NUÑEZ AGUILERA, con amplias facultades indicadas en Artículo Octavo y noveno de la Cláusula Novena de escritura extractada.- CAPITAL: El capital de la empresa será la cantidad de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000), que se entera en este acto al contado, el que entra en caja de la empresa RESPONSABILIDAD: El constituyente limita su responsabilidad hasta el monto de su respectivo aporte. DURACIÓN: La Empresa comenzará a regir y dará inicio a sus actividades desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración Indefinida, en tanto el titular de la empresa no le ponga término mediante escritura pública inscrita y anotada al margen de la inscripción de la presente escritura y/o de su extracto en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.- DOMICILIO: El domicilio de la empresa será la Comuna de Graneros, sin perjuicio de las agencias, establecimientos, oficinas o sucursales que pudiere instalar en otros puntos del territorio nacional, y/o en el extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Graneros, treinta de abril del año 2020.-