SOCIEDAD ODONTOLÓGICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2020
- Repertorio
- 8223-2020
- Notario
- Andrés Felipe Rieutord Alvarado
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $12.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndrés Felipe Rieutord Alvarado, abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso dos, Providencia, certifica que por escritura pública de fecha 29 de abril de 2020, Repertorio Nº 8223-2020, otorgada ante mí, Hebeline Clara Salas Vulliamy, Homs Nº6945, departamento 801, Las Condes, Santiago; Claudio Ignacio Badiola Heresmann, Los Militares Nº 5934, departamento 1904, Las Condes, Santiago; Diego Alonso Badiola Heresmann, Los Ilanes Nº86, departamento 803, Las Condes, Santiago; Ian Mauricio Badiola Heresmann, Mariategui Nº 2465, Providencia, Santiago; y Valentina Sofía Badiola Heresmann, Avenida Echeñique Nº8896, casa C, La Reina, Santiago, vendieron, cedieron y transfierieron todos sus derechos en SOCIEDAD ODONTOLÓGICA LIMITADA, inscrita a fojas 9.701, Nº 7.950 del Registro de Comercio del año 2002, del Conservador de Santiago, cuyas modificaciones se encuentran inscritas a fojas 21.682, Nº 15.749, del Registro de Comercio del año 2005 y a fojas 97.320, Nº 47.739 del Registro de Comercio de 2019, del Conservador de Santiago, a INVERSIONES A y J SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones novecientos setenta y cinco mil setecientos quince guion cinco, Avenida Perú Nº8709, La Florida, y a Daniela Lorena Almeyda Vega, Avenida Argentina Nº8577, departamento 914, La Florida, Santiago, quienes los adquirieron, pasando a ser éstos dos últimos los nuevos y únicos socios. En tal calidad modificaron las cláusulas 4 y 5 del contrato social, reemplazándolas por las siguientes: “CUARTO: A) La administración y uso de la razón social corresponderá a Daniel Nicolás Almeyda Jabalquinto y a Daniela Lorena Almeyda Vega, ya individualizados, quienes actuando individual o conjuntamente, anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la representarán y obligarán con las más amplias facultades en todo tipo de asuntos, contratos, actos y negocios, incluidas las de disposición. Las facultades de cada uno de los administradores y representantes legales son las señaladas en la cláusula cuarta, letra B) de la escritura social, la cual se mantiene vigente en sus actuales términos.”; “QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $12.000.000 que ha sido aportado de la siguiente manera: A) INVERSIONES A y J SpA aportó la suma de $11.880.000, equivalente al 99% del total del capital social, suma totalmente pagada e ingresada a la caja social. B) Daniela Lorena Almeyda Vega aportó la suma de $120.000, equivalente al 1% del total del capital social, suma totalmente pagada e ingresada a la caja social”. Los Socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes y/o hasta el monto equivalente a su participación en el capital social. En lo no expresamente modificado siguen vigentes las cláusulas del contrato social. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de mayo de 2020.-