CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS LNUNEZ LIMITADA

RUT 11454958-4 CVE 1761822
Capital
$435.042.927 CLP
Notaría
Puente Alto
Duración
Indefinida

Instrumento

Repertorio
317-2020
Notario
ANDRÉS VEGA ALVARADO
Oficio
4ª Notaría de Puente Alto
Comuna
Puente Alto

Sociedad

Capital
$435.042.927 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, todo otro negocio o actividad que los socios acuerden y que diga relación con el

Administración

corresponderá a doña LUCRECIA DE LAS MERCEDES NÚÑEZ ROJAS con las facultades del artículo 7º de los estatutos.- Consta autorización conforme al Artículo 1749 de Código Civil, de don José Eduardo Franco Bravo, cónyuge de la compareciente doña Leontina Núñez Rojas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS VEGA ALVARADO, Notario Público Titular 4ª Notaría de Puente Alto, con domicilio en calle Balmaceda N° 371, local 113, certifico que por escritura pública hoy ante mí, doña LUCRECIA DE LAS MERCEDES NÚÑEZ ROJAS, chilena, divorciada, factor de comercio, cédula de identidad Nº 11.454.958-4, domiciliada en calle Balmaceda Nº 371, oficina 306, de la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; y doña LEONTINA ROSA NUÑEZ ROJAS, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad Nº 8.231.928-K, domiciliada en calle Balmaceda Nº 371, oficina 305, de la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS LNUNEZ LIMITADA”, nombre de fantasía “LNUNEZ LTDA.”.- Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, todo otro negocio o actividad que los socios acuerden y que diga relación con el objeto social.- Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- Duración: Indefinida.- Capital: $435.042.927.- (cuatrocientos treinta y cinco millones cuarenta y dos mil novecientos veintisiete pesos), que los socios aportan de la siguiente forma: A) Doña LUCRECIA DE LAS MERCEDES NÚÑEZ ROJAS, entera la suma de $413.290.781.- (cuatrocientos trece millones doscientos noventa mil setecientos ochenta y un pesos), que equivale al 95% del capital social, mediante el aporte, cesión y transferencia en dominio en ese valor a esta sociedad, de los dos bienes inmuebles singularizados; y B) doña LEONTINA ROSA NUÑEZ ROJAS, aporta la suma de $21.752.146.- (veintiún millones setecientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y seis) en dinero efectivo, que deberá enterar en un plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, monto equivalente al 5% del capital social.- Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes.- Administración: corresponderá a doña LUCRECIA DE LAS MERCEDES NÚÑEZ ROJAS con las facultades del artículo 7º de los estatutos.- Consta autorización conforme al Artículo 1749 de Código Civil, de don José Eduardo Franco Bravo, cónyuge de la compareciente doña Leontina Núñez Rojas.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puente Alto, 22 de abril del 2020. Repertorio N° 317-2020.-