SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS LNUNEZ LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 317-2020
- Notario
- ANDRÉS VEGA ALVARADO
- Oficio
- 4ª Notaría de Puente Alto
- Comuna
- Puente Alto
Sociedad
- Capital
- $435.042.927 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, todo otro negocio o actividad que los socios acuerden y que diga relación con el
Administración
corresponderá a doña LUCRECIA DE LAS MERCEDES NÚÑEZ ROJAS con las facultades del artículo 7º de los estatutos.- Consta autorización conforme al Artículo 1749 de Código Civil, de don José Eduardo Franco Bravo, cónyuge de la compareciente doña Leontina Núñez Rojas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS VEGA ALVARADO, Notario Público Titular 4ª Notaría de Puente Alto, con domicilio en calle Balmaceda N° 371, local 113, certifico que por escritura pública hoy ante mí, doña LUCRECIA DE LAS MERCEDES NÚÑEZ ROJAS, chilena, divorciada, factor de comercio, cédula de identidad Nº 11.454.958-4, domiciliada en calle Balmaceda Nº 371, oficina 306, de la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; y doña LEONTINA ROSA NUÑEZ ROJAS, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad Nº 8.231.928-K, domiciliada en calle Balmaceda Nº 371, oficina 305, de la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS LNUNEZ LIMITADA”, nombre de fantasía “LNUNEZ LTDA.”.- Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, todo otro negocio o actividad que los socios acuerden y que diga relación con el objeto social.- Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- Duración: Indefinida.- Capital: $435.042.927.- (cuatrocientos treinta y cinco millones cuarenta y dos mil novecientos veintisiete pesos), que los socios aportan de la siguiente forma: A) Doña LUCRECIA DE LAS MERCEDES NÚÑEZ ROJAS, entera la suma de $413.290.781.- (cuatrocientos trece millones doscientos noventa mil setecientos ochenta y un pesos), que equivale al 95% del capital social, mediante el aporte, cesión y transferencia en dominio en ese valor a esta sociedad, de los dos bienes inmuebles singularizados; y B) doña LEONTINA ROSA NUÑEZ ROJAS, aporta la suma de $21.752.146.- (veintiún millones setecientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y seis) en dinero efectivo, que deberá enterar en un plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, monto equivalente al 5% del capital social.- Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes.- Administración: corresponderá a doña LUCRECIA DE LAS MERCEDES NÚÑEZ ROJAS con las facultades del artículo 7º de los estatutos.- Consta autorización conforme al Artículo 1749 de Código Civil, de don José Eduardo Franco Bravo, cónyuge de la compareciente doña Leontina Núñez Rojas.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puente Alto, 22 de abril del 2020. Repertorio N° 317-2020.-