SOCIEDAD AGRICOLA LORENZO COLLAO E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de abril de 2020
- Notario
- RODRIGO CABRERA ALBARRAN
- Oficio
- Segunda Notaría y Conservador Minas Ovalle
Administración
La administración y uso de la razón social, corresponderá a don CRISTIAN MAURICIO COLLAO ROJAS y a don RICARDO PATRICIO COLLAO CASTILLO quienes actuando conjuntamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos. Al igual los socios comparecientes vienen de común acuerdo en modificar la cláusula sexta del pacto social primitivo que versa sobre las UTILIDADES Y PEDIDAS de la SOCIEDAD AGRICOLA LORENZO COLLAO E HIJOS LIMITADA estableciendo que las utilidades y perdidas se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: para don DANIEL WILSON COLLAO CASTILLO; un 35,37 por ciento del interés social, para don CRISTIAN MAURICIO COLLAO ROJAS, un 32,27 por ciento del interés social y para don RICARDO PATRICIO COLLAO CASTILLO, un 32,36 por ciento del interés social.- De la misma forma los socios vienen de común acuerdo en modificar la cláusula novena del pacto social primitivo que versa sobre las NORMAS DE FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios administradores, la sociedad continuará siendo administrada por los socios que sobrevivan conjuntamente.- Los representantes del fallecido deberán designar un procurador común que los represente ante la sociedad, el que tendrá facultades de voz y voto pero no podrá administrar la sociedad.- De la misma forma los socios vienen de común acuerdo en modificar la cláusula décimo quinto del pacto social primitivo que versa sobre NORMAS DE LIQUIDACIÓN estableciendo que en caso de disolución o liquidación, los socios acuerdan que el capital social deberá ser repartido asignando para don DANIEL WILSON COLLAO CASTILLO un 35,37 por ciento del interés social, para don CRISTIAN MAURICIO COLLAO ROJAS, un 32,27 por ciento del interés social y para don RICARDO PATRICIO COLLAO CASTILLO, un 32,36 por ciento del interés social.- En todo lo no modificado, por este instrumento, permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones, en especial la estipulación relativa a que la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO CABRERA ALBARRAN, Abogado, Notario Público Titular Segunda Notaría y Conservador Minas Ovalle, domiciliado en calle Miguel Aguirre 328, Ovalle, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 17 de Abril de 2020, ante mí: Don RICARDO PATRICIO COLLAO CASTILLO, chileno, casado, empleado publico, cédula de identidad número diez millones setecientos sesenta y siete mil doscientos veintinueve guión K, domiciliado en Bernando O´Higgins doscientos cuatro, Chañaral Alto, comuna de Monte Patria; don DANIEL WILSON COLLAO CASTILLO, chileno, casado, conductor, cédula de identidad número once millones trescientos veintiocho mil doscientos cuarenta y cinco guión dos, domiciliado en Los Castaños ciento veinte, Villa Dominante, comuna de Coquimbo; don JOSE BLAS COLLAO CASTILLO, chileno, casado, conductor, cédula de identidad número catorce millones doscientos treinta y cinco mil quinientos setenta guión uno, domiciliado en Los Tapias cuarenta y siete, Chañaral Alto, comuna de Monte Patria; y don CRISTIAN MAURICIO COLLAO ROJAS, chileno, soltero, electrico, cédula de identidad número trece millones ciento ochenta mil seiscientos noventa y nueve guión K, domiciliado en Los Hibiscus doscientos sesenta y dos, Villa San Luis, Sindempart, comuna de Coquimbo. Modifican “SOCIEDAD AGRICOLA LORENZO COLLAO E HIJOS LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992, otorgada ante Notario Público que fue de esta ciudad don Oscar Fernández Mora se constituyó la SOCIEDAD AGRICOLA LORENZO COLLAO E HIJOS LIMITADA, siendo su capital inicial la suma de doce millones cuatrocientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y cinco pesos y sus socios Lorenzo del Tránsito Collao Borquez, Pablo Lorenzo Collao Castillo, Daniel Wilson Collao Castillo y José Blas Collao Castillo. El correspondiente extracto se inscribió a fojas 1 número 1 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, correspondiente al año 1993, publicado en el Diario Oficial número 34.464, de fecha 13 de Enero de 1993; Con fecha 8 de mayo del año 2012 falleció el socio don Lorenzo del Tránsito Collao Borquez y por Posesión Efectiva de sus derechos se transmitió a sus herederos RICARDO PATRICIO COLLAO CASTILLO, PABLO LORENZO COLLAO CASTILLO, DANIEL WILSON COLLAO CASTILLO, JOSE BLAS COLLAO CASTILLO, y CRISTIAN MAURICIO COLLAO ROJAS, de lo cual se puso constancia al margen de la inscripción de fojas 1 número 1 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 1993; Dicha escritura de constitución social fue modificada por escritura pública suscrita con fecha 20 de Julio del año 2012, otorgada ante el notario público de Ovalle don Rodrigo Cabrera Albarran, ingresando a la misma los socios Ricardo Patricio Collao Castillo y Cristian Mauricio Collao Rojas, cuyo extracto se inscribió a fojas 223 vuelta, número 152 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle correspondiente al año 2012 y publicado en el por escritura pública de fecha 21 de Junio del año 2018, otorgada ante el notario público de la ciudad de Ovalle, don Rodrigo Cabrera Albarran, quedando como únicos socios Ricardo Patricio Collao Castillo, Daniel Wilson Collao Castillo, José Blas Collao Castillo y Cristian Mauricio Collao Rojas, cuyo extracto se inscribió a fojas 136 número 88 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle del año 2018, publicada en el Diario Oficial número 42.113 de fecha 23 de Julio del año 2018.- La SOCIEDAD AGRICOLA LORENZO COLLAO E HIJOS LIMITADA con domicilio en la ciudad de Ovalle y que gira para efectos tributarios bajo el rol único tributario número 78.357.330-k, tiene como únicos socios don DANIEL WILSON COLLAO CASTILLO, con el 28,27 por ciento del interés social en la sociedad; don JOSE BLAS COLLAO CASTILLO, con 21,200 por ciento del interés social en la sociedad; don RICARDO PATRICIO COLLAO CASTILLO, con un 25,26 por ciento del interés social en la sociedad, y para el socio don CRISTIAN MAURICIO COLLAO ROJAS, un 25,27 por ciento del interés social en la sociedad.- COMPRAVENTA Y CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Por este acto don JOSE BLAS COLLAO CASTILLO, vende, cede y transfiere a DANIEL WILSON COLLAO CASTILLO, quien compra y acepta para sí, a su total conformidad, el 7,100 por ciento de los derechos sociales que le corresponden en la referida sociedad.- El precio de compraventa de los derechos sociales antes individualizados es la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) PESOS, precio que DANIEL WILSON COLLAO CASTILLO, paga al contado, en dinero efectivo, declarando JOSE BLAS COLLAO CASTILLO, que lo recibe de esta forma en este acto a su más completa y total entera satisfacción.- COMPRAVENTA Y CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Por este acto JOSE BLAS COLLAO CASTILLO, vende, cede y transfiere a RICARDO PATRICIO COLLAO CASTILLO, quien compra y acepta para sí, a su total conformidad, el 7,100 por ciento de los derechos sociales que le corresponden en la referida sociedad.- El precio de compraventa de los derechos sociales antes individualizados es la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) PESOS, precio que RICARDO PATRICIO COLLAO CASTILLO, paga en este acto al contado, en dinero efectivo, declarando JOSE BLAS COLLAO CASTILLO, que lo recibe de esta forma en este acto a su más completa y total entera satisfacción.- COMPRAVENTA Y CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Por este acto don JOSE BLAS COLLAO CASTILLO, vende, cede y transfiere a CRISTIAN MAURICIO COLLAO ROJAS, quien compra y acepta para sí, a su total conformidad, el 7 por ciento de los derechos sociales que le corresponden en la referida sociedad.- El precio de compraventa de los derechos sociales antes individualizados es la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($1.255.000.-) PESOS, precio que CRISTIAN MAURICIO COLLAO ROJAS, paga en este acto al contado, en dinero efectivo, declarando JOSE BLAS COLLAO CASTILLO, que lo recibe de esta forma en este acto a su más completa y total entera satisfacción.- MODIFICACIONES: De conformidad a lo señalado a contar de esta fecha los derechos en la sociedad y los derechos sobre las utilidades y eventuales pérdidas que genere la sociedad, beneficiara o afectara a los socios en la proporción de un 35,37 por ciento del interés social a don DANIEL WILSON COLLAO CASTILLO; a don CRISTIAN MAURICIO COLLAO ROJAS, un 32,27 por ciento del interés social en la sociedad; y para el socio RICARDO PATRICIO COLLAO CASTILLO un 32,36 por ciento del interés social en la sociedad, quienes son los únicos socios y dueños de la SOCIEDAD AGRICOLA LORENZO COLLAO E HIJOS LIMITADA.- Por el presente instrumento, don DANIEL WILSON COLLAO CASTILLO, don CRISTIAN MAURICIO COLLAO ROJAS y don RICARDO PATRICIO COLLAO CASTILLO, en carácter de únicos socios de la SOCIEDAD AGRICOLA LORENZO COLLAO E HIJOS LIMITADA, acuerdan modificar la cláusula cuarta del pacto social primitivo que versa sobre la ADMINISTRACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL por el siguiente: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y uso de la razón social, corresponderá a don CRISTIAN MAURICIO COLLAO ROJAS y a don RICARDO PATRICIO COLLAO CASTILLO quienes actuando conjuntamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos. Al igual los socios comparecientes vienen de común acuerdo en modificar la cláusula sexta del pacto social primitivo que versa sobre las UTILIDADES Y PEDIDAS de la SOCIEDAD AGRICOLA LORENZO COLLAO E HIJOS LIMITADA estableciendo que las utilidades y perdidas se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: para don DANIEL WILSON COLLAO CASTILLO; un 35,37 por ciento del interés social, para don CRISTIAN MAURICIO COLLAO ROJAS, un 32,27 por ciento del interés social y para don RICARDO PATRICIO COLLAO CASTILLO, un 32,36 por ciento del interés social.- De la misma forma los socios vienen de común acuerdo en modificar la cláusula novena del pacto social primitivo que versa sobre las NORMAS DE FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios administradores, la sociedad continuará siendo administrada por los socios que sobrevivan conjuntamente.- Los representantes del fallecido deberán designar un procurador común que los represente ante la sociedad, el que tendrá facultades de voz y voto pero no podrá administrar la sociedad.- De la misma forma los socios vienen de común acuerdo en modificar la cláusula décimo quinto del pacto social primitivo que versa sobre NORMAS DE LIQUIDACIÓN estableciendo que en caso de disolución o liquidación, los socios acuerdan que el capital social deberá ser repartido asignando para don DANIEL WILSON COLLAO CASTILLO un 35,37 por ciento del interés social, para don CRISTIAN MAURICIO COLLAO ROJAS, un 32,27 por ciento del interés social y para don RICARDO PATRICIO COLLAO CASTILLO, un 32,36 por ciento del interés social.- En todo lo no modificado, por este instrumento, permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones, en especial la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones consta en escritura extractada.- Ovalle, 17 de Abril de 2020.- RODRIGO CABRERA ALBARRAN NOTARIO PÚBLICO.