SERVICIOS DE ASEO CLEANPROO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 2020
- Repertorio
- 903-2020
- Notario
- GLORIA ORTIZ CARMONA
- Oficio
- Vigésimo Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será el de prestar servicios de aseo, mantención y cualquier otro servicio relacionado con el buen funcionamiento operativo de los lugares donde la sociedad preste sus funciones; adicionalmente todo lo relacionado con la actividad en mención, servicios prestados a personas naturales o cualquier acto, contrato, convenio o acuerdo que se relacione con los objetos sociales; adquirir, enajenar y celebrar cualquier acto jurídico cuyo objeto sean bienes muebles materiales e inmateriales que sean necesarios o convenientes para alcanzar los objetos sociales. La compra y venta de bienes muebles e inmuebles relacionados con el objeto de la sociedad; y en general llevar a cabo toda clase de operaciones mercantiles o civiles necesarias para dicho objeto y la explotación de cualquier otro negocio relacionado con el objeto de la sociedad. Monto a que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad: El Capital de la sociedad asciende a la cantidad de $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas y sin valor nominal, íntegramente aportado, suscrito y pagado por don IVAN ENRIQUE FERNANDEZ NUÑEZ y don OSVALDO ALFONSO PINTO AREVALO, ambos ya individualizados
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 41548 del 1 de septiembre de 2016
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA ORTIZ CARMONA, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía de Jesús 1068, locales 391 y 395, comuna de Santiago, por Escritura Pública de fecha 02 de mayo de 2020, anotada bajo el Repertorio Nº 903-2020, ante mí; don IVAN ENRIQUE FERNANDEZ NUÑEZ, domiciliado en Avenida Simón Bolívar Nº 8.606, comuna de La Reina, Región Metropolitana y don OSVALDO ALFONSO PINTO AREVALO, domiciliado en Calle Esperanza Nº 728, departamento 402 C, comuna de Santiago, Región Metropolitana, transformaron la sociedad profesional de responsabilidad limitada “SERVICIOS DE ASEO CLEANPROO LIMITADA” constituida por escritura pública de 29 de agosto de 2016, otorgada ante Notario Público de Santiago doña Carmen Hortensia Soza Muñoz, cuyo extracto se inscribió a fojas 64.263 Nº 34.777 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016, y se publicó su extracto en el Diario Oficial Nº 41.548 de 1 de septiembre de 2016. TRANSFORMACIÓN: don IVAN ENRIQUE FERNANDEZ NUÑEZ y don OSVALDO ALFONSO PINTO AREVALO, en su calidad representantes legales de SERVICIOS DE ASEO CLEANPROO LIMITADA, acuerdan transformar SERVICIOS DE ASEO CLEANPROO LIMITADA, en una sociedad por acciones – SpA –. Nombre de la sociedad: SERVICIOS DE ASEO CLEANPROO SPA; Nombre de los accionistas concurrentes al instrumento de constitución: don IVAN ENRIQUE FERNANDEZ NUÑEZ y don OSVALDO ALFONSO PINTO AREVALO; Objeto social: El objeto de la sociedad será el de prestar servicios de aseo, mantención y cualquier otro servicio relacionado con el buen funcionamiento operativo de los lugares donde la sociedad preste sus funciones; adicionalmente todo lo relacionado con la actividad en mención, servicios prestados a personas naturales o cualquier acto, contrato, convenio o acuerdo que se relacione con los objetos sociales; adquirir, enajenar y celebrar cualquier acto jurídico cuyo objeto sean bienes muebles materiales e inmateriales que sean necesarios o convenientes para alcanzar los objetos sociales. La compra y venta de bienes muebles e inmuebles relacionados con el objeto de la sociedad; y en general llevar a cabo toda clase de operaciones mercantiles o civiles necesarias para dicho objeto y la explotación de cualquier otro negocio relacionado con el objeto de la sociedad. Monto a que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad: El Capital de la sociedad asciende a la cantidad de $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas y sin valor nominal, íntegramente aportado, suscrito y pagado por don IVAN ENRIQUE FERNANDEZ NUÑEZ y don OSVALDO ALFONSO PINTO AREVALO, ambos ya individualizados. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de mayo de 2020.