CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PROFANDY LENGUAS SpA

RUT 24961920-5 CVE 1761811
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
6 de mayo de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
6 de mayo de 2020
Repertorio
6635
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) La prestación de servicios de clases de idiomas a domicilio o en sede de la sociedad relacionados con idiomas extranjeros, tales como Ingles, Frances, entre otros que constituya un idioma no oficial, así como venta de libros, además de la relación de cualquiera otra actividad derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios; b) La sociedad se comprenden también dentro del Objeto social, las actividades de rentistas de capitales mobiliarios en general, la obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; c) En general, toda otra actividad relacionada a lo anterior, o que los socios acuerden expresamente

Administración

Corresponderá como apoderado para administrar a la sociedad, al señor don HENDRIG ENRIQUE MORENO DICOTOT, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 25.589.320-3. El mandatario antes indicado, podrá representar a la sociedad actuando individualmente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público, Titular de la 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 06/05/2020, Repertorio Nº 6.635, ante mí, don DUMA PERSONNA, haitiano, soltero, cédula de identidad N° 24.961.920-5, domiciliado en Ismael Briceño número 1580, casa 11, comuna de Quilicura Región Metropolitana y expone: que viene en constituir una Sociedad por Acciones. RAZÓN SOCIAL: “PROFANDY LENGUAS SpA”.- OBJETO: El objeto de la Sociedad será: a) La prestación de servicios de clases de idiomas a domicilio o en sede de la sociedad relacionados con idiomas extranjeros, tales como Ingles, Frances, entre otros que constituya un idioma no oficial, así como venta de libros, además de la relación de cualquiera otra actividad derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios; b) La sociedad se comprenden también dentro del Objeto social, las actividades de rentistas de capitales mobiliarios en general, la obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; c) En general, toda otra actividad relacionada a lo anterior, o que los socios acuerden expresamente.- ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá como apoderado para administrar a la sociedad, al señor don HENDRIG ENRIQUE MORENO DICOTOT, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 25.589.320-3. El mandatario antes indicado, podrá representar a la sociedad actuando individualmente.- CAPITAL: la suma de $1.500.000 pesos, dividido en 100 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, suscritas y pagadas según se da cuenta en el artículo primero transitorio.- DOMICILIO: Ciudad de Santiago sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.- DURACIÓN: La sociedad tendrá una indefinida.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-