MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ORLANS PRINT SERVICE SpA

RUT 76986935-2 CVE 1761320
Capital
$21.000.000 CLP
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$21.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas Número mil doscientos treinta y cinco, local dos, piso uno y dos, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha de hoy, ante mi, don HENNIO ORLANS OPORTO FUENTEALBA, doña INGRID ESTER LIZANA FUENZALIDA, y don SEBASTIÁN ANDRÉS ILABACA DEL CANTO, Modificaron Sociedad por Acciones “ORLANS PRINT SERVICE SpA”, RUT. N°76.986.935-2, cuyo extracto social se encuentra inscrito a Fs. 12.777, N° 6.686 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2019. En el sentido: UNO) Los comparecientes acuerdan aumentar el capital en la suma de $21.000.000, divididos en 21.000 acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, quedando en consecuencia, el capital social que era de $40.500.000, íntegramente pagado, en $61.500.000, divididos en 61.000 acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una. El aumento de capital se enterará y pagará por los socios del siguiente modo: a) el accionista Hennio Orlans Oporto Fuentealba, suscribe y paga en este acto la suma de $7.000.000, equivalentes a 7.000 acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una; b) la accionista Ingrid Ester Lizana Fuenzalida, suscribe y paga en este acto la suma de $7.000.000, equivalentes a 7.000 acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una; c) el accionista Sebastián Andrés Ilabaca Del Canto suscribe y paga en este acto la suma de $7.000.000, equivalentes a 7.000 acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una. De este modo, el accionista Hennio Orlans Oporto Fuentealba, queda con una participación en el capital equivalente a 20.500 acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una; la accionista Ingrid Ester Lizana Fuenzalida, queda con una participación en el capital equivalente a 20.500 acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, y el accionista Sebastián Andrés Ilabaca Del Canto, queda con una participación en el capital equivalente a 20.500 acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una. Los comparecientes en este acto modifican el Artículo Quinto de la escritura de constitución de sociedad, consignando que el capital de la sociedad es la cantidad de $61.500.000, que los accionistas aportaron de la siguiente forma: don HENNIO ORLANS OPORTO FUENTEALBA aportó y pagó la cantidad de $20.500.000, equivalentes a 20.500 acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una; doña INGRID ESTER LIZANA FUENZALIDA, aportó y pagó la cantidad de $20.500.000, equivalentes a 20.500 acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una; y don SEBASTIÁN ANDRÉS ILABACA DEL CANTO aportó y pagó la cantidad de $20.500.000, equivalentes a 20.500 acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una. DOS) La accionista INGRID ESTER LIZANA FUENZALIDA, vende, cede y transfiere el 100% de sus acciones a HENNIO ORLANS OPORTO FUENTEALBA quien compra, acepta y adquiere para sí en la suma única y total de $1.000.000, precio que paga en este acto, al contado, en dinero efectivo; El accionista SEBASTIÁN ANDRÉS ILABACA DEL CANTO, vende, cede y transfiere el 100% de sus acciones a HENNIO ORLANS OPORTO FUENTEALBA quien compra, acepta y adquiere para sí en la suma única y total de $1.00.000, precio que paga en este acto, al contado, en dinero efectivo. En consecuencia, de lo anterior don HENNIO ORLANS OPORTO FUENTEALBA queda como actual y único socio accionista. En todo lo no modificado, rigen plenamente las demás estipulaciones contenidas en el pacto social primitivo. Santiago 20 de abril de 2020.