CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Oceancare SpA

RUT 13280950-K CVE 1761688
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de mayo de 2020
Notaría
Osorno

Instrumento

Fecha
13 de mayo de 2020
Repertorio
1607-2020
Notario
ante mi ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Osorno
Comuna
Osorno

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago

Objeto social

La sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Oceancare SpA En Osorno, República de Chile a trece de mayo del año dos mil veinte, ante mi ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público titular de la Tercera Notaría de Osorno, con oficio ubicado en esta ciudad, Avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, certifica que: Por escritura pública de fecha de hoy, repertorio N° 1607-2020, ante mí, comparecen: Nelson López Parragué, C.I. N° 13.280.950-K, y don Carlos Orlando López Parragué, C.I. N° 12.123.683-4, ambos con domicilio en Marchant Pereira N° 150, Of. 1002, y constituyen sociedad por acciones. Nombre: “Oceancare SpA”, nombre de fantasía “Oceancare” y/o “OceanCare”. Objeto: La sociedad tiene por objeto: Uno) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes. Dos) Asimismo, la sociedad se podrá dedicar a todas las actividades relacionadas con los productos del mar; incluyendo la investigación, desarrollo científico, evaluación, planificación, prospección, exportación, experimentación y desarrollo de los recursos pesqueros en general y sus tecnologías, respecto de toda clase de seres u organismos que tengan en el agua su medio normal de vida; la pesca marítima, lacustre y fluvial de toda clase de seres u organismos y, en especial, peces, pescados, krill, mariscos y algas, con embarcaciones y útiles propios o ajenos; la adquisición y venta de toda clase de embarcaciones destinadas a la pesca y su aprovechamiento, a cualquier título. Tres) También, la sociedad podrá dedicarse al transporte marítimo y lacustre y la prestación de servicios portuarios y aduaneros; podrá comprar, vender, importar, tomar y dar en arrendamiento o en leasing o administrar toda clase de barcos y otras embarcaciones; y asesorar y prestar servicios de puerto y de aduanas; Cuatro) Además, la sociedad tendrá por finalidad la fabricación de productos metálicos, de uso estructural; fabricación y reparación de tanques, estanques, depósitos y recipientes de metal para toda clase de finalidad; fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques de transporte terrestre y/o marítimo. Quinto) Asimismo, la sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de ingeniería, construcción, venta, arriendo o cualquier otro acto jurídico de pisciculturas, venta o traspaso de know how, implementación y venta de equipamiento; maquila o crianza de peces. Sexto) Por último, la sociedad podrá dedicarse al transporte de carga y toda clase de mercaderías y bienes corporales muebles en vehículos propios, tomados en arrendamientos o en leasing o encomendados a terceros; el transporte de carga propia o ajena, nacional e internacional, es decir dentro del territorio nacional, así como desde y hacia el extranjero; otras formas complementarias de transporte que tenga estrecha relación con el ramo y especialmente la organización, constitución y asesoramiento de sociedades y empresas que exploten dicha actividad relacionada en cualquiera de sus formas, sea con particulares, entidades públicas, municipalidades, mixtas o de administración autónoma o que tengan interés el Estado y/o entidades públicas o privadas y cualquier negocio que los socios acuerden que tengan o no, relación con los anteriores, y demás actividades que acuerden accionistas conforme el giro societario.Capital: Será $1.000.000.- dividido en 1.000.000.-de acciones ordinarias y nominativas, de igual valor y sin valor nominal que se entera, paga y suscribe de la siguiente manera: don Nelson López Parragué, entera, paga y suscribe 500.000 acciones, en la cantidad de $500.000.-, y don Carlos Orlando López Parragué, entera, paga y suscribe, 500.000 acciones en la cantidad de $500.000.-, dinero que enteran en este acto, al contado y en efectivo, por la totalidad de las acciones con un 50% respecto del capital social cada accionista, el que ingresa a la caja social, quedando el capital de la sociedad íntegramente suscrito y pagado.Domicilio: Santiago, sin perjuicio sucursales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, a 13 de mayo de 2020.-