INVERSIONES SCOTTI INTERNACIONAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de abril de 2020
- Notario
- DAVID POZA MATUS Notario Suplente del Titular LUIS POZA MALDONADO
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y durará 10 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 3 años cada uno
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ni otro tipo de actividades. Capital y acciones: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $20.000.000.000, dividido en 20.000.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la escritura extractada
Administración
La administración, representación y uso de su razón social y del nombre de fantasía de la sociedad, corresponderá a Margarita Pirola Gianoli e Inversiones MPG Limitada por medio de su representante legal, pudiendo cualquiera de ellos actuar en forma individual o conjunta, quienes tendrán las más amplias facultades que en derecho existan
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID POZA MATUS Notario Suplente del Titular LUIS POZA MALDONADO, Notario Público Santiago, Av. Vitacura N°6.844, Vitacura, certifico: Por escritura de hoy ante mi, “RENTAS CURIMÓN LIMITADA”, Rol Único Tributario N°76.272.273-9, representada por Margarita Pirola Gianoli, Cédila de identidad Nº10.567.908-4 ambos domiciliados en Alonso de Monroy N°2.730, departamento 402, comuna de Vitacura, constituyó la sociedad por acciones “INVERSIONES SCOTTI INTERNACIONAL”, siendo las siguientes materias objeto de extracto: Nombre: “INVERSIONES SCOTTI INTERNACIONAL SpA”. Dicha denominación no obsta al uso del nombre de fantasía “SCOTTI INTERNACIONAL SpA” para fines publicitarios, propaganda u operaciones bancarias. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ni otro tipo de actividades. Capital y acciones: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $20.000.000.000, dividido en 20.000.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la escritura extractada. Administración: La administración, representación y uso de su razón social y del nombre de fantasía de la sociedad, corresponderá a Margarita Pirola Gianoli e Inversiones MPG Limitada por medio de su representante legal, pudiendo cualquiera de ellos actuar en forma individual o conjunta, quienes tendrán las más amplias facultades que en derecho existan. Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y durará 10 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 3 años cada uno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de abril de 2020.