CRISTIÁN CONEJERO Y ASOCIADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2020
- Notario
- JOSÉ LEONARDO BRUSI MÚÑOZ
- Domicilio
- don Álvaro González Salinas
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Cristián Andrés Conejero Roos | socio | 10605787-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ LEONARDO BRUSI MÚÑOZ, Abogado, Notario Público Suplente de don Álvaro González Salinas, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1.070, piso 2, Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de 24 de abril de 2020, ante el titular, Cristián Andrés Conejero Roos, RUT N°10.605.787-7, domiciliado para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy 7.900, oficina 203, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista de “CRISTIÁN CONEJERO Y ASOCIADOS SpA”, en adelante la “Sociedad”, con extracto de constitución inscrito a fojas 5.700 Nº 3.098 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2020, modificó la Sociedad en lo relativo a la razón social, el objeto y la administración social. Adicionalmente, se repactaron los estatutos sociales, siendo las siguientes materias objeto de extracto: Nombre. El nombre de la Sociedad es “Cuatrecasas SpA”, pudiendo usar solo para fines comerciales, publicitarios o de propaganda, la abreviatura o nombre de fantasía “Cuatrecasas SpA”. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: Uno) La prestación de los servicios profesionales propios de la abogacía, incluidos la actuación en arbitrajes y el asesoramiento tributario, por medio de sus socios y demás abogados, en los términos que establezca la legislación aplicable. Dos) El desarrollo de actividades de investigación científica en el ámbito del Derecho, la formación y la divulgación de contenidos jurídicos o relacionados con el ejercicio de la abogacía. Tres) La asesoría a terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el fin indicado, al desarrollo de su negocio. Al efecto, se sustituyeron los artículos primero, cuarto, séptimo y octavo permanentes del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de mayo de 2020.