COMERCIALIZADORA FROZEN FOODS PRODUCTS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de mayo de 2020
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Será la ciudad de Pichilemu, pudiendo establecer agencias o sucursales en otras comunas y lugares de país y del extranjero.- VIGENCIA DE LA SOCIEDAD. La sociedad empezará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 10 años, plazo que se renovará automática y tácitamente por nuevos períodos de 5 años, si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término, sea al final del período original o de alguna de sus prorrogas que estuviere en curso, mediante Escritura Pública que se inscribirá en el Registro de Comercio al margen de la Inscripción Social de Constitución y Modificaciones que existieren, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prorrogas
Objeto social
A) La comercialización, compra, venta, procesamiento, transformación, producción, suministro, distribución, almacenamiento, importación y exportación, de todo tipo de bienes muebles, en especial alimentos naturales o procesados, productos comestibles, conservas, pulpas, jugos, bebidas y toda clase de materias primas y mercancías relacionadas con productos alimenticios, pudiendo efectuar inversiones o realizar cualquier clase de actividades, negocios o operaciones, que directa o indirectamente se relacionen con dicho
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderán a ambos socios, quienes, actuando conjuntamente y anteponiendo o posponiendo a su firma la razón social o nombre de fantasía, obligará a la Sociedad frente terceros, ejerciendo la representación con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ JAVIER GÜELL PEÑA Y LILLO, Notario, Conservador y Archivero Judicial Interino de Pichilemu, con oficio en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas N°621, Pichilemu, certifica: Que por Escritura Pública de fecha 13 de Mayo de 2020, ante mi; don JULIO CESAR CORREA CISTERNAS, chileno, casado, comerciante, Cédula de Identidad número nueve millones doscientos noventa y dos mil trescientos noventa y cinco guion nueve; y, don FREDDY ANGEL CATALDO FLORES, chileno, casado, comerciante, Cédula de Identidad número diez millones ochocientos diez mil setecientos veintidós guion siete, ambos con domicilio en con domicilio en Camino Punta de Lobos número setecientos, comuna de Pichilemu, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, constituyó una sociedad por acciones en los siguientes términos: RAZÓN SOCIAL. La razón social será COMERCIALIZADORA FROZEN FOODS PRODUCTS LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía FROZEN FOODS PRODUCTS LIMITADA.- OBJETO SOCIAL. A) La comercialización, compra, venta, procesamiento, transformación, producción, suministro, distribución, almacenamiento, importación y exportación, de todo tipo de bienes muebles, en especial alimentos naturales o procesados, productos comestibles, conservas, pulpas, jugos, bebidas y toda clase de materias primas y mercancías relacionadas con productos alimenticios, pudiendo efectuar inversiones o realizar cualquier clase de actividades, negocios o operaciones, que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social. B) La prestación de servicios técnicos, de consultoría y de asesoría en los diferentes campos de desarrollo, estudio, diseño, planeación, contratación, realización, construcción, financiación, explotación y administración de negocios de negocios comerciales de todo tipo; C) Efectuar inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, para fines de inversión y/o renta. Para estos propósitos la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, bienes raíces y muebles, valores mobiliarios de toda clase; efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en sociedades, cualquiera sea su naturaleza; D) Promover y desarrollar toda clase de negocios y empresas, sean éstas industriales o comerciales; E) Asociarse y constituir toda clase de sociedades, incorporarse a sociedades ya existentes, desarrollar actividades de su giro social por sí misma o a través de sociedades que constituya al efecto o en las que se incorpore como socia o accionista; y, cualquier otro negocio o actividad que los socios determinen, relacionado directa o indirectamente con el objeto de la empresa.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración, la representación y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderán a ambos socios, quienes, actuando conjuntamente y anteponiendo o posponiendo a su firma la razón social o nombre de fantasía, obligará a la Sociedad frente terceros, ejerciendo la representación con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.-.- CAPITAL SOCIAL. El Capital Social será la suma de $2.000.000.- que los socios aportan en la forma que a continuación se señala: el socio don FREDDY ANGEL CATALDO FLORES, aporta la suma de $1.000.000.-, suma que se entera en este acto, en dinero en efectivo, ya ingresados en la caja social; y, el socio don JULIO CESAR CORREA CISTERNAS, aporta la suma de $1.000.000.-, que se entera en este acto, en dinero en efectivo, ya ingresados en la caja social.-.- DOMICILIO. Será la ciudad de Pichilemu, pudiendo establecer agencias o sucursales en otras comunas y lugares de país y del extranjero.- VIGENCIA DE LA SOCIEDAD. La sociedad empezará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 10 años, plazo que se renovará automática y tácitamente por nuevos períodos de 5 años, si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término, sea al final del período original o de alguna de sus prorrogas que estuviere en curso, mediante Escritura Pública que se inscribirá en el Registro de Comercio al margen de la Inscripción Social de Constitución y Modificaciones que existieren, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prorrogas. Demás estipulaciones escritura que extracto. Pichilemu, 13 de Mayo del 2020.- Doy Fe.-