SEGURICOM, SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2020
- Repertorio
- 5660/2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 16 de Abril de 2020, bajo repertorio N°5660/2020, ante mí, OSCAR RAFAEL SEPÚLVEDA VALENZUELA, chileno, casado, separado totalmente de bienes, comerciante, C.I 9.189.728-1, doña MAKARENA ESTEFANY GLADE OLGUÍN, chilena, soltera, empleada, C.I 17.308.794-2, ambos domiciliados en Américo Vespucio Norte N°2880. Oficina 701, Comuna de Conchalí, Ciudad Santiago, Región Metropolitana y don JORGE ANDRÉS RUIZ RIOS, Chileno, Divorciado, Ingeniero Comercial, C.I. 12.493.327-7, con domicilio en San Ignacio N°999, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad SEGURICOM, SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA, constituida con fecha 30 de julio del año 2009, inscrita a fojas 38399, N°26448, año 2009, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en cuanto 1) MAKARENA ESTEFANY GLADE OLGUÍN, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede y transfiere a JORGE ANDRÉS RUIZ RIOS, el 100% de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad SEGURICOM, SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los socios vienen en modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: A) Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la cantidad de $3.000.000.- de pesos que los socios han aportado e ingresado a la caja social de la siguiente forma: UNO) OSCAR RAFAEL SEPÚLVEDA VALENZUELA, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha, la cantidad de $1.800.000.- esto es 60% del capital social y propiedad de la presente compañía. DOS) JORGE ANDRÉS RUIZ RIOS, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha, la cantidad de$1.200.000.- esto es un 40% del capital social y propiedad de la presente compañía”. B) Se reemplaza íntegramente la cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTO: La representación, administración y uso de la razón social corresponderá a don OSCAR RAFAEL SEPÚLVEDA VALENZUELA y a don JORGE ANDRÉS RUIZ RIOS, quienes actuarán en forma conjunta y/o separada y/o indistintamente por la sociedad, quienes anteponiendo su firma la representarán con las más amplias facultades de administración y de disposición efectuar cualquier operación civil, comercial o bancaria y en particular y sin que la enumeración sea taxativa, en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investido de las facultades que a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran en la escritura extractada. En todo lo no expresamente modificado por este instrumento, seguirá rigiendo inalteradamente las estipulaciones del pacto social.- Santiago, 06 de Mayo de 2020.- Luis Ignacio Manquehualk Mery.- Notario Publico.-