Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2020
- Notario
- EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
- Domicilio
- Avda. Libertad 901
Sociedad
- Domicilio
- Viña del Mar, Quinta Región
- Duración
- 3 años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales
Administración
La sociedad será administrada por un Gerente General, el, cual pueden ser o no accionista, el que debe ser elegido por la Junta de Accionistas, no obstante lo indicado, se nominará al Primer Gerente General en los artículos transitorios de la presente escritura, el cual funcionará hasta que no sea elegido otro Gerente General en Junta Ordinaria de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado y Notario Público Titular, Avda. Libertad 901, local A, certifico: Por escritura 11 de mayo de 2020, ante César Ricardo Sánchez García, Notario Suplente de este Oficio, comparece: PAOLA VIVIANA ULLOA LORCA, chilena, soltera, Abogada, domiciliada en José Victorino Lastarria 105 depto. L, comuna Santiago, Región Metropolitana y de paso en ésta; viene en este acto en constituir la Sociedad por Acciones denominada “LASTARRIA INVERSIONES Y PROPIEDADES SpA” cuyo objeto será a) Inversiones por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, inmuebles y bienes raíces; b) Compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces, propios o arrendados, sean amoblados o no amoblados; c) Prestación de Servicios de Corretaje de propiedades para la compra, venta, arrendamiento, transferencia y administración de edificios, condominios y todo tipo de Bienes Inmuebles y bienes raíces rústicos o urbanos, tasaciones y estudios de título de: Inmuebles, bienes raíces, derechos de agua y pertenencias mineras; d) Prestación de Servicios profesionales y asesorías jurídicas a personas jurídicas y naturales; y toda actividad relacionada con los objetos; e) Cualesquiera otras actividades o negocios relacionados o no con las anteriores, que los socios de común acuerdo determinen realizar, sin que para ello sea menester modificar los estatutos sociales. f) Creación de Sociedades y de Cooperativas de Vivienda; participación de sociedades y desarrollar toda y cualquier actividad que acuerden los socios, sea o no relacionada con lo anterior. Administración: La sociedad será administrada por un Gerente General, el, cual pueden ser o no accionista, el que debe ser elegido por la Junta de Accionistas, no obstante lo indicado, se nominará al Primer Gerente General en los artículos transitorios de la presente escritura, el cual funcionará hasta que no sea elegido otro Gerente General en Junta Ordinaria de Accionistas. Capital: El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es de 2 millones de pesos, dividido en mil acciones sin valor nominal, que se suscriben en este acto y se pagarán en un plazo de 3 años contados a partir de esta fecha, en caja social. Duración: 3 años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales. Domicilio: Viña del Mar, Quinta Región. Demás estipulaciones en escritura social. VIÑA DEL MAR, DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.-