JIMENEZ Y VARAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de abril de 2020
- Repertorio
- 1331/2020
- Comuna
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $600.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 4 de abril de 2020, ante mí, don CLAUDIO FRANCISCO CATALÁN CIFUENTES, chileno, cédula nacional de identidad número 15.381.760-K, domiciliado en calle Arturo Prat número noventa y nueve oficina A, segundo piso, comuna y provincia de Curicó, en representación de JOSÉ FRANCISCO FUENTES JIMÉNEZ, domiciliado en Calle Juan Domingo Palacios número cero cuatro dos nueve, Villa Los Portones, comuna Linares, Región del Maule; don GASTÓN ESTEBAN VARAS MARTÍNEZ, domiciliado en Calle Santa Isabel número cuatrocientos ochenta y nueve, departamento ochocientos nueve, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, y Doña ANDREA MARICEL GARCÍA DUARTE, domiciliada en calle Santa Isabel número cuatrocientos ochenta y nueve, departamento número ochocientos nueve, comuna de Santiago Centro, Región del Metropolitana.- RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN Y /O COMPLEMENTACIÓN: De escritura de modificación y transformación de sociedad de responsabilidad limitada “JIMENEZ Y VARAS LIMITADA” con el nombre de fantasía de "IFRUT LIMITADA", en sociedad por acciones, denominada “COMERCIALIZADORA IFRUT SpA”. Las rectificaciones consistieron en en cuanto a señalar la correcta individualización de uno de sus socios, en las cláusulas “PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO”, de la mencionada escritura. Asimismo, el compareciente viene a señalar, el correcto domicilio social de la Sociedad por Acciones COMERCIALIZADORA IFRUT SpA y a su vez el compareciente viene a eliminar parte del “ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO”, intitulado como “PERSONERÍA” del mismo instrumento.- En cuanto a la correcta individualización de uno de los socios, debo señalar que correctamente el socio tiene por nombre JOSÉ FRANCISCO FUENTES JIMÉNEZ, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro guión tres, por lo que de esta forma, se eliminan en todas sus partes, la errónea individualización de dicha persona en la mencionada escritura, quedando la presente individualización como parte integrante de las cláusulas PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO y en general en toda parte donde se haya mencionado a dicha persona.- El domicilio de la Sociedad por Acciones COMERCIALIZADORA IFRUT SpA, está ubicado en Parcela número 4 sin número comuna de Linares.- El compareciente viene en eliminar parte del ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO, el cual señala lo siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO: Para todos los efectos del presente contrato, los socios fijan y establecen como domicilio la ciudad de Curicó y se someten a la competencia y jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.- PERSONERIA: La personería de don PATRIK EDUARDS ARAVENA ALIAGA, para representar a don RAIMUNDO CORREA TOCORNAL, consta de escritura pública de Mandato General de fecha 17 de Septiembre de 2019, suscrita en la Notaria de Curicó de don Eduardo del Campo Vial, la que no se inserta por ser conocida de las partes y del notario que autoriza.- El presente instrumento ha sido leído por los comparecientes, de conformidad al artículo cuatrocientos siete del Código Orgánico de Tribunales, declarando que aceptan expresamente el tenor de la presente escritura, por lo que firman en señal de conformidad.” La mencionada cláusula transitoria debiera decir lo siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO: Para todos los efectos del presente contrato, los socios fijan y establecen como domicilio la ciudad de Curicó y se someten a la competencia y jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. El presente instrumento ha sido leído por los comparecientes, de conformidad al artículo cuatrocientos siete del Código Orgánico de Tribunales, declarando que aceptan expresamente el tenor de la presente escritura, por lo que firman en señal de conformidad.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de $600.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada Repertorio Nº1331/2020.- Curicó, 08 de Mayo de 2020.