INMOBILIARIA SANTA INÉS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de mayo de 2020
- Repertorio
- 8432
- Notario
- ANDRES RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Se acuerda modificar la cláusula Cuarta del pacto social en el sentido de que la administración de la sociedad corresponderá a: a) Indistintamente a MARÍA INÉS NAVARRO HAEUSSLER C.I. 4.944.470-2 y GUILLERMO MATTA FUENZALIDA C.I. 4.611.387-K con las más amplias facultades, tanto de administración como de disposición de bienes, y; b) A MARÍA ISABEL MATTA NAVARRO C.I. 13.027.068-9, FELIPE MATTA NAVARRO C.I. 10.545.746-4 y GUILLERMO MATTA NAVARRO C.I. 10.601.307-1, actuando dos cualesquiera de ellos en conjunto o uno de ellos en conjunto con los representantes singularizados en la letra a) anterior, con las más amplias facultades, tanto de administración como de disposición de bienes.- En lo no modificado quedan vigentes estipulaciones del contrato social
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MANAHUE S.A | socio | 77741430-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 4 de Mayo de 2020, Repertorio N° 8432, ante mí, MARÍA INÉS NAVARRO HAEUSSLER, C.I. 4.944.470-2, con domicilio en Av. Juan XXIII 6699 departamento 803, Vitacura, Región Metropolitana, y MANAHUE S.A., RUT 77.741.430-5, representada por FELIPE MATTA NAVARRO C.I. 10.545.746-4 y por GUILLERMO MATTA NAVARRO C.I. 10.601.307-1, todos domiciliados en Alfredo Barros Errázuriz 1960 oficina 301, Providencia, Región Metropolitana. Modificaron sociedad “INMOBILIARIA SANTA INÉS LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha 7/07/1987, otorgada ante Notario Rubén Galecio Gómez, inscrita a fojas 14.784 número 9.363 del Registro de Comercio año 1987, Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Modificación de cláusula de administración: Se acuerda modificar la cláusula Cuarta del pacto social en el sentido de que la administración de la sociedad corresponderá a: a) Indistintamente a MARÍA INÉS NAVARRO HAEUSSLER C.I. 4.944.470-2 y GUILLERMO MATTA FUENZALIDA C.I. 4.611.387-K con las más amplias facultades, tanto de administración como de disposición de bienes, y; b) A MARÍA ISABEL MATTA NAVARRO C.I. 13.027.068-9, FELIPE MATTA NAVARRO C.I. 10.545.746-4 y GUILLERMO MATTA NAVARRO C.I. 10.601.307-1, actuando dos cualesquiera de ellos en conjunto o uno de ellos en conjunto con los representantes singularizados en la letra a) anterior, con las más amplias facultades, tanto de administración como de disposición de bienes.- En lo no modificado quedan vigentes estipulaciones del contrato social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de mayo de 2020.