MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INGENIERIA AUTOMOTRIZ MACIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 79575250-1 CVE 1760857
Capital
$348.020.778 CLP
Fecha instrumento
2 de mayo de 1985
Notaría
Santiago ante don Félix Jara Cadot

Instrumento

Fecha
2 de mayo de 1985
Notario
FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ
Oficio
Notaría 32
Comuna
Santiago ante don Félix Jara Cadot

Sociedad

Capital
$348.020.778 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, abogado, Notario Público Titular Notaría 32, Paseo Phillips 465, Santiago, certifico que por escritura pública hoy ante mí, CESAR HUGO MACIAS MUÑOZ, ISMENIA ELIANA QUIROZ URIARTE, ambos domiciliados en Avenida Inglaterra 1.364, Independencia, Región Metropolitana, DAVID ALEJANDRO MACIAS QUIROZ, domiciliado en Avenida Inglaterra 1.354, Independencia, Región Metropolitana; y CESAR ANTONIO MACIAS QUIROZ, domiciliado en calle Río Itata 1.639, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; modificaron sociedad constituida por escritura pública de fecha 2 de mayo de 1985, otorgada en la Notaría de Santiago ante don Félix Jara Cadot, “INGENIERIA AUTOMOTRIZ MACIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rut N° 79.575.2501, cuyo extracto se inscribió a Fs. 7.686 N° 3.932, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1985, y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 27 de mayo de 1985. El capital de la sociedad asciende a $348.020.778, con modificaciones posteriores. Modificaciones consisten: CESAR HUGO MACIAS MUÑOZ, ISMENIA ELIANA QUIROZ URIARTE, DAVID ALEJANDRO MACIAS QUIROZ, y CESAR ANTONIO MACIAS QUIROZ, únicos y actuales socios vienen en modificar la administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad “INGENIERÍA AUTOMOTRIZ MACIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, la cual corresponderá a DAVID ALEJANDRO MACIAS QUIROZ y/o a CESAR ANTONIO MACIAS QUIROZ, quienes conjunta o indistintamente cualquiera de ellos, anteponiendo la razón social a su firma personal, podrán representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionadas con su giro ordinario, con las más amplias facultades, señaladas en la cláusula octava de los estatutos sociales, facultades que se dan por íntegramente reproducidas. En todo cuanto no se modifique en virtud del presente instrumento quedan vigentes todas y cada una de las disposiciones contenidas en la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de Abril de 2020.