MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

CARMEN LUZ VENEGAS QUIJADA CORREDORA DE SEGUROS E.I.R.L.

RUT 52002341-0 CVE 1761109
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de abril de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
28 de abril de 2020
Repertorio
1233/2020
Notario
Linda Scarlett Bosch Jimenez
Oficio
Vigésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Linda Scarlett Bosch Jimenez, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 4990, comuna de las Condes, certifico: Por escritura de fecha 28 de abril de 2020, anotada en el Registro de Instrumentos Públicos, Repertorio N°1233/2020, ante mi compareció doña Carmen Luz Venegas Quijada, domiciliada en calle Hernando de Magallanes 1042, departamento 1407, comuna de las Condes, quien transformó la empresa CARMEN LUZ VENEGAS QUIJADA CORREDORA DE SEGUROS E.I.R.L a una sociedad por acciones (SpA), fijando sus estatutos, Razón Social: CLV CORREDORA DE SEGUROS SpA. Capital: $1.000.000, que equivalen a 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que es suscrito y pagado íntegramente por la constituyente. Objeto o Giro: El objeto de la sociedad es la intermediación remunerada en la contratación de seguros generales y de vida con cualquier entidad aseguradora nacional e internacional radica en el país y el corretaje de seguros en general. Administración y Uso Razón Social: corresponde a la Gerente General Carmen Luz Venegas Quijada. Domicilio: Ciudad de Santiago. Duración: Indefinida. Compraventa de acciones: CARMEN LUZ VENEGAS QUIJADA, vende, cede y transfiere 30 acciones nominativas, todas de la misma serie y sin valor nominal, a don SERGIO ANDRÉS DÍAZ VENEGAS, domiciliado en calle Hernando de Magallanes 1042, departamento 1407, comuna de las Condes, quien a su vez expresa que compra, acepta y adquiere para sí dichas acciones. Precio de la venta $300.000, pagados en dinero efectivo en el acto. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, 28 de abril de 2020.