Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2020
- Notario
- JULIO JORGE ABUYERES JADUE
- Domicilio
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
- Domicilio
- La Cruz, Quinta Región de Valparaíso
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La explotación de todo tipo de predios agrícolas, forestales o ganaderos de que sea dueña la sociedad, o que la misma arriende, o usufructúe, o que ocupe a cualquier título; b) La constitución de toda clase de sociedades civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, pudiendo concurrir a su constitución o incorporarse a ellas, adquirir cuotas, derechos o acciones en ellas, sean estas anónimas, abiertas o cerradas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita, asociación o cuentas en participación, pudiendo concurrir como socia o gestora de estas últimas; y c) En general, podrá también celebrar o participar en todo tipo de actos o contratos, convenios, consorcios, y desarrollar todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto social, en cualquiera de sus formas, sea con particulares, entidades públicas o en que tenga interés el Estado y, en general, ejecutar actos comerciales de este giro o de cualquier otro ramo que los socios acuerden;
Administración
La sociedad será representada por un Gerente General, designándose en la cláusula primera transitoria como gerente general de la sociedad a doña MARÍA ANGÉLICA VALENZUELA GUINA, quien contará con todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura extractada;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO JORGE ABUYERES JADUE, Notario Público Titular de Quillota, con oficio en Pudeto Nº 398, Quillota, certifica que por escritura pública de fecha 07 de Mayo de 2020, ante mí: doña MARÍA ANGÉLICA VALENZUELA GUINA, labores, cédula de identidad Nº 5.131.622-3, domiciliada en calle Pedro Aguirre Cerda Nº 86, comuna de La Cruz, Quinta Región de Valparaíso; constituyó una SOCIEDAD POR ACCIONES (SpA), sociedad que se sujetará en general, a lo estipulado por los artículos 424 a 446 del Código de Comercio, y supletoriamente por las normas que rigen las sociedades anónimas cerradas, y en particular por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales que se extractan a continuación: Razón Social:“AGRÍCOLA MAV GUINA SpA”; Objeto: a) La explotación de todo tipo de predios agrícolas, forestales o ganaderos de que sea dueña la sociedad, o que la misma arriende, o usufructúe, o que ocupe a cualquier título; b) La constitución de toda clase de sociedades civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, pudiendo concurrir a su constitución o incorporarse a ellas, adquirir cuotas, derechos o acciones en ellas, sean estas anónimas, abiertas o cerradas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita, asociación o cuentas en participación, pudiendo concurrir como socia o gestora de estas últimas; y c) En general, podrá también celebrar o participar en todo tipo de actos o contratos, convenios, consorcios, y desarrollar todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto social, en cualquiera de sus formas, sea con particulares, entidades públicas o en que tenga interés el Estado y, en general, ejecutar actos comerciales de este giro o de cualquier otro ramo que los socios acuerden; Capital: $100.000.000.- divididos en 1000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, suscritas y pagadas en un 100% por la compareciente, mediante aporte en dominio de un inmueble de su propiedad, que se valoriza en la suma de $100.000.000.-, el que se individualiza en la cláusula segunda transitoria; Administración y Uso de la razón social:La sociedad será representada por un Gerente General, designándose en la cláusula primera transitoria como gerente general de la sociedad a doña MARÍA ANGÉLICA VALENZUELA GUINA, quien contará con todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura extractada; Duración: Indefinida; Domicilio: La Cruz, Quinta Región de Valparaíso, sin perjuicio de poder abrir las sucursales que decida, en cualquier punto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Quillota, a 12 de Mayo de 2020.