4GEEKS CL SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de mayo de 2020
- Repertorio
- 6618
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público, Titular de la 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 05/05/2020, Repertorio Nº 6.618, ante mí, JENNIFER ALEJANDRA TOLEDO VARGAS; JONATHAN ALEJANDRO TOLEDO VARGAS, ambos domiciliados en calle Presidente Errazuriz número cuatro mil trescientos ochenta y tres, departamento doscientos dos, Las Condes, modificaron sociedad “4GEEKS CL SpA” inscrita a fojas cien mil ciento veinticuatro número cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos del año dos mil dieciocho, correspondiente al año dos mil dieciocho, en el siguiente sentido:1) se modifica el TÍTULO TERCERO. “DE LA ADMINISTRACIÓN”. CLÁUSULA DÉCIMA. los actuales y únicos accionistas manifiestan que la administración de la sociedad corresponderá a los accionistas JENNIFER ALEJANDRA TOLEDO VARGAS Y JONATHAN ALEJANDRO TOLEDO VARGAS, ya individualizados, quien anteponiendo la razón social a su firma, administrarán y representarán a la sociedad, de manera conjunta o separada e indistintamente, o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado o público, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por el mandante, ya que las funciones y facultades del o los administradores, son delegables, tanto de administración como de disposición. En consecuencia, el o los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, incluyendo la posibilidad de actuar auto contratando sin limitación alguna con todas las facultades señaladas en el estatuto social. En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente las estipulaciones del pacto social primitivo especialmente lo relacionado con la responsabilidad de los socios. Demás estipulaciones escritura extractada.