PJSD INVERSIONES Y ASESORÍAS PROFESIONALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2020
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- 15ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años a contar de la fecha de su constitución, renovables a su vencimiento en forma automática, tácita y sucesiva, y por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos 6 meses al final del período respectivo. Además, deberá despachar con la misma anticipación una carta certificada a los restantes socios, comunicándoles haber procedido a dar el aviso de término
Objeto social
a) La realización de toda clase de inversiones mobiliarias o inmo¬biliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmue¬bles, lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gra¬varlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado. La sociedad po¬drá desarrollar su giro directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto; b) La construcción, remodelación, ampliación o reparación, de toda clase de viviendas, edificaciones, conjuntos habitacionales, establecimientos y, en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, en todas sus etapas, por cuenta propia o ajena, y la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción, remodelación, ampliación o reparación de tales obras y a la explotación de las mismas; c) La elaboración de proyectos y estudios de ingeniería en toda clase de especialidades y la prestación de cualquier otra clase de servicios y asesorías técnicas y profesionales en el ámbito de la ingeniería de consulta; d) La gerencia de proyectos inmobiliarios, la administración de obras civiles de cualquier naturaleza y la dirección de todo tipo de proyectos de ingeniería y construcción en cualquiera de sus etapas y todas las actividades derivadas del control, inspección y administración de las mismas; e) La inversión en acciones, en moneda extranjera, en bonos y debentures, títulos de crédito, de renta fija o variable, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, en toda clase de valores mobiliarios, y en efectos de comercio; y f) Realizar todo tipo de operaciones comerciales y financieras; D) Dictar un texto refundido y repactar la sociedad, cuyos estatutos extracto:
Administración
corresponderá a don Daniel Lyon Amand de Mendieta, actuando en forma individual, con amplias facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la 15ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, Locales 101 y 102, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 08 de Mayo de 2020, ante mí: Daniel Lyon Amand de Mendieta, domiciliado en Av. Apoquindo N° 6.410, Of. N° 704, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Juan José Lyon Amand, domiciliado en calle Monseñor Félix Cabrera N° 23, Of. 32, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y Santiago Lyon Valderrama, domiciliado en calle Las Hualtatas N° 5375, departamento N° 34 - B 2, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron lo siguiente respecto de la sociedad PJSD INVERSIONES y ASESORÍAS PROFESIONALES LIMITADA, inscrita a Fs. 29.611 N° 23.552, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2.000: 1) Daniel Lyon Amand de Mendieta y Juan José Lyon Amand, acordaron corregir el error existente en la escritura de modificación social de 28 de diciembre de 2004, otorgada en la notaría de Santiago de Camilo Valenzuela Riveros, el que se repite en la inscripción de su extracto y en la publicación respectiva, referente a los porcentajes con el que quedaron los socios, en virtud de la cesión efectuada en la referida escritura, en el sentido que Daniel Lyon Amand de Mendieta queda con un 99,99% de los derechos sociales y Juan José Lyon Amand con un 0,01% de los mismos; 2) Juan José Lyon Amand, vende, cede y transfiere a Santiago Lyon Valderrama el 0,01% de los derechos sociales, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Asimismo, Daniel Lyon Amand de Mendieta vende, cede y transfiere a Santiago Lyon Valderrama el 1,99% de los derechos sociales, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Como consecuencia de las cesiones de derechos referidas, se retira de la sociedad Juan José Lyon Amand e ingresa a ella Santiago Lyon Valderrama, quedando como únicos socios de la Sociedad, Daniel Lyon Amand de Mendieta con un 98% de participación en los derechos sociales y Santiago Lyon Valderrama con un 2% de participación en los derechos sociales. Los actuales socios de la sociedad acuerdan: A) Modificar la razón social de la Sociedad, quedando como sigue: “PJSD INVERSIONES, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA.”; B) Aumentar el capital de la sociedad de $1.000.000 a $10.000.000, mediante los siguientes aportes efectuados en dinero efectivo en el acto de escritura extractada: i) Daniel Lyon Amand de Mendieta: $8.820.000; y ii) Santiago Lyon Valderrama: $180.000; C) Modificar el giro de la sociedad reemplazando el artículo Tercero de sus estatutos por el que sigue: “TERCERO: La sociedad tendrá por objeto: a) La realización de toda clase de inversiones mobiliarias o inmo¬biliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmue¬bles, lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gra¬varlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado. La sociedad po¬drá desarrollar su giro directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto; b) La construcción, remodelación, ampliación o reparación, de toda clase de viviendas, edificaciones, conjuntos habitacionales, establecimientos y, en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, en todas sus etapas, por cuenta propia o ajena, y la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción, remodelación, ampliación o reparación de tales obras y a la explotación de las mismas; c) La elaboración de proyectos y estudios de ingeniería en toda clase de especialidades y la prestación de cualquier otra clase de servicios y asesorías técnicas y profesionales en el ámbito de la ingeniería de consulta; d) La gerencia de proyectos inmobiliarios, la administración de obras civiles de cualquier naturaleza y la dirección de todo tipo de proyectos de ingeniería y construcción en cualquiera de sus etapas y todas las actividades derivadas del control, inspección y administración de las mismas; e) La inversión en acciones, en moneda extranjera, en bonos y debentures, títulos de crédito, de renta fija o variable, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, en toda clase de valores mobiliarios, y en efectos de comercio; y f) Realizar todo tipo de operaciones comerciales y financieras; D) Dictar un texto refundido y repactar la sociedad, cuyos estatutos extracto: Nombre o razón social: "PJSD INVERSIONES, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA." Objeto: a) La realización de toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado. La Sociedad podrá desarrollar su giro directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto; b) La construcción, remodelación, ampliación o reparación, de toda clase de viviendas, edificaciones, conjuntos habitacionales, establecimientos y, en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, en todas sus etapas, por cuenta propia o ajena, y la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción, remodelación, ampliación o reparación de tales obras y a la explotación de las mismas; c) La elaboración de proyectos y estudios de ingeniería en toda clase de especialidades y la prestación de cualquier otra clase de servicios y asesorías técnicas y profesionales en el ámbito de la ingeniería de consulta; d) La gerencia de proyectos inmobiliarios, la administración de obras civiles de cualquier naturaleza y la dirección de todo tipo de proyectos de ingeniería y construcción en cualquiera de sus etapas y todas las actividades derivadas del control, inspección y administración de las mismas; e) La inversión en acciones, en moneda extranjera, en bonos y debentures, títulos de crédito, de renta fija o variable, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, en toda clase de valores mobiliarios, y en efectos de comercio; y f) Realizar todo tipo de operaciones comerciales y financieras. Administración y uso de la razón social: corresponderá a don Daniel Lyon Amand de Mendieta, actuando en forma individual, con amplias facultades señaladas en escritura extractada. Capital: $10.000.000, que los socios han enterado con cargo al capital ya aportado, de la siguiente forma: Daniel Lyon Amand de Mendieta $9.800.000, correspondiéndole un 98% de participación en el capital social, y Santiago Lyon Valderrama $200.000, correspondiéndole un 2% de participación en el mismo. El capital social se encuentra íntegramente aportado y pagado. Duración: 5 años a contar de la fecha de su constitución, renovables a su vencimiento en forma automática, tácita y sucesiva, y por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos 6 meses al final del período respectivo. Además, deberá despachar con la misma anticipación una carta certificada a los restantes socios, comunicándoles haber procedido a dar el aviso de término. Domicilio: Santiago. Santiago, 08 de Mayo de 2020.