Inversiones Fátima Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 30 de abril de 2020, Inversiones Pullally Limitada, Inversiones Santa Virginia Limitada, Inversiones Santa Julia Limitada, todos domiciliados para estos efectos en calle Cruz del Sur N° 133, oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “Inversiones Fátima Limitada” (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fs. 17.921 N°14.261, Registro Comercio CBR Santiago año 1997, en lo siguiente: Se acordó modificar la administración de la Sociedad, sustituyendo el artículo 8° de los estatutos sociales, en el sentido que /a/ la representación, administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá, conjuntamente, a dos cualesquiera de los Apoderados Clase A, Clase B o Clase C, debiendo ser ambos firmantes de distintas Clases, con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes sociales, las que se señalan de forma meramente enunciativa en escritura extractada; /b/ Sin perjuicio de lo señalado en la letra anterior, la representación y uso de la razón social de la Sociedad ante bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras, corresponderá a Antonio Marcelino Pereira Yrarrázaval, para que, represente a la Sociedad con las facultades señaladas en la escritura extractada; y c) (i) Apoderados Clase A: Antonio Marcelino Pereira Yrarrázaval, Antonio Pereira Rabat y Santiago Pereira Rabat; (ii) Apoderados Clase B: José Miguel Pereira Yrarrázaval, José Miguel Pereira Riesco y Ismael Pereira Riesco; y (iii) Apoderados Clase C: Ana María Pereira Yrarrázaval, Mateo García Pereira y Ignacio García Pereira. Demás estipulaciones escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada a monto de sus aportes. Santiago, 5 de mayo de 2020.