SAN SEBASTIÁN INVESTMENT SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2020
- Repertorio
- 7661-2020
- Comuna
- Santiago ante doña Karina Flores Muñoz
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, notario titular de la 36º Notaría, ubicada en calle La Concepción, número 65, segundo piso, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifica: A escritura pública de fecha 21 de abril de 2020, Repertorio Nº 7661-2020, ante mí, don PABLO HERNÁN MÁNQUEZ ABARCA, domiciliado en calle El Bosque Norte número 0125, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de INVERSIONES SAN SEBASTIÁN LIMITADA, domiciliada, para estos efectos, en calle Benavente, número 550, comuna de 1201, ciudad de Puerto Montt, 16º región de Los Lagos, quien adoptó el siguiente acuerdo: sanear, en conforme a la Ley Nº19.499 de 1997, la escritura de constitución de la sociedad SAN SEBASTIÁN INVESTMENT SpA, constituida por escritura pública de fecha 26 de diciembre del año 2019, otorgada en la Notaría de Santiago ante doña Karina Flores Muñoz, Notario Suplente del Notario Titular de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, ubicada en calle La Concepción, número 65, segundo piso, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, cuyo extracto fue inscrito a fojas 7011, número 3748 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, y se publicó en el Diario Oficial del día 27 de enero de 2020. El saneamiento consiste en: 1) Declarar que el extracto de la escritura de constitución de la sociedad SAN SEBASTIÁN INVESTMENT SpA, inscrito en el Registro de Comercio respectivo y publicado en el Diario Oficial, fue publicado en un plazo superior a aquel señalado en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio; 2) En virtud del artículo tercero de la Ley 19.499 de 1997, el compareciente viene en sanear el vicio señalado, suscribiendo escritura pública que reconoce dicho vicio; 3) Los comparecientes señalan que la escritura de saneamiento será extractada en los términos de la letra b) del artículo 3 de la Ley 19.499 de 1997. Los otros acuerdos constan en la escritura extractada. Santiago, 06 de mayo de 2020.