SALIVER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de marzo de 2020
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Domicilio
- Alvaro González Salinas
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARIO ROBERTO KUPERMAN ARUESTE | socio | 7824187-K | — | — | |
| DEBORA VERONICA ARUESTE KUPERMAN | socio | 9403871-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Notario Público Suplente de Alvaro González Salinas, titular 42. Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070 2º piso, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de Marzo de 2020 otorgada ante el Notario titular, PERLA KUPERMAN BURSTEIN, cédula de identidad número cuatro millones trescientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y cuatro guión tres; don MARIO ROBERTO KUPERMAN ARUESTE, CI N°7.824.187-K y DEBORA VERONICA ARUESTE KUPERMAN, CI N°9.403.871-5, todos domiciliados para estos efectos en ésta ciudad, Avenida Francisco Bilbao 706, Providencia; modificaron sociedad SALIVER LIMITADA (Sociedad), RUT N°79.663.810-9, cuyo capital asciende a $5.000.000, inscrita a fojas 324 número 302, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 1986 acordaron lo siguiente: A) El socio don MARIO ROBERTO KUPERMAN ARUESTE vende, cede y transfiere el 100% de la totalidad de sus derechos en la sociedad SALIVER LIMITADA, los que ascienden al 35% del capital social y propiedad de ésta última a doña DEBORA VERONICA ARUESTE KUPERMAN quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión de los derechos es la cantidad de $1.500.000 que se pagarán dentro del plazo de un año contado desde esta fecha, renunciando las partes a la acción resolutoria quedando como únicos socios de la Sociedad, doña PERLA KUPERMAN BURSTEIN y doña DEBORA VERONICA ARUESTE KUPERMAN con un 30% y un 70% cada una de ellas respectivamente de los derechos sociales. B) Introducir las siguientes modificaciones al pacto social constitutivo: B1) Sustituir el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital de la Sociedad, por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de $5.000.000 que los socios aportan enteran y pagan del siguiente modo: a) La socia doña PERLA KUPERMAN BURSTEIN ha aportado y pagado la suma de $1.500.000 y b) la socia doña DEBORA VERONICA ARUESTE KUPERMAN aporta $3.500.000 los que ha enterado con la cantidad de $1.750.000 con cargo a participación social y un millón setecientos cincuenta mil pesos que ha enterado y pagado su antecesora en el dominio de los derechos sociales. Como consecuencia de los aportes referidos, el capital social corresponde en un 30% de los derechos sociales a la socia doña PERLA KUPERMAN BURSTEIN y en un 70% de los derechos sociales la socia doña DEBORA VERONICA ARUESTE KUPERMAN.” B2) Modificar el artículo tercero de los estatutos sociales, relativo a la administración de la Sociedad, en el sentido que la misma será ejercida por doña PERLA KUPERMAN BURSTEIN y doña DEBORA VERONICA ARUESTE KUPERMAN, indistintamente y en forma separada, con todas las facultades de que da cuenta dicho artículo tercero, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas una a una. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 08 de mayo de 2020.-