MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SALIVER LIMITADA

RUT 79663810-9 CVE 1759790
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de marzo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de marzo de 2020
Notario
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
Domicilio
Alvaro González Salinas
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MARIO ROBERTO KUPERMAN ARUESTE socio 7824187-K
DEBORA VERONICA ARUESTE KUPERMAN socio 9403871-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Notario Público Suplente de Alvaro González Salinas, titular 42. Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070 2º piso, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de Marzo de 2020 otorgada ante el Notario titular, PERLA KUPERMAN BURSTEIN, cédula de identidad número cuatro millones trescientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y cuatro guión tres; don MARIO ROBERTO KUPERMAN ARUESTE, CI N°7.824.187-K y DEBORA VERONICA ARUESTE KUPERMAN, CI N°9.403.871-5, todos domiciliados para estos efectos en ésta ciudad, Avenida Francisco Bilbao 706, Providencia; modificaron sociedad SALIVER LIMITADA (Sociedad), RUT N°79.663.810-9, cuyo capital asciende a $5.000.000, inscrita a fojas 324 número 302, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 1986 acordaron lo siguiente: A) El socio don MARIO ROBERTO KUPERMAN ARUESTE vende, cede y transfiere el 100% de la totalidad de sus derechos en la sociedad SALIVER LIMITADA, los que ascienden al 35% del capital social y propiedad de ésta última a doña DEBORA VERONICA ARUESTE KUPERMAN quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión de los derechos es la cantidad de $1.500.000 que se pagarán dentro del plazo de un año contado desde esta fecha, renunciando las partes a la acción resolutoria quedando como únicos socios de la Sociedad, doña PERLA KUPERMAN BURSTEIN y doña DEBORA VERONICA ARUESTE KUPERMAN con un 30% y un 70% cada una de ellas respectivamente de los derechos sociales. B) Introducir las siguientes modificaciones al pacto social constitutivo: B1) Sustituir el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital de la Sociedad, por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de $5.000.000 que los socios aportan enteran y pagan del siguiente modo: a) La socia doña PERLA KUPERMAN BURSTEIN ha aportado y pagado la suma de $1.500.000 y b) la socia doña DEBORA VERONICA ARUESTE KUPERMAN aporta $3.500.000 los que ha enterado con la cantidad de $1.750.000 con cargo a participación social y un millón setecientos cincuenta mil pesos que ha enterado y pagado su antecesora en el dominio de los derechos sociales. Como consecuencia de los aportes referidos, el capital social corresponde en un 30% de los derechos sociales a la socia doña PERLA KUPERMAN BURSTEIN y en un 70% de los derechos sociales la socia doña DEBORA VERONICA ARUESTE KUPERMAN.” B2) Modificar el artículo tercero de los estatutos sociales, relativo a la administración de la Sociedad, en el sentido que la misma será ejercida por doña PERLA KUPERMAN BURSTEIN y doña DEBORA VERONICA ARUESTE KUPERMAN, indistintamente y en forma separada, con todas las facultades de que da cuenta dicho artículo tercero, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas una a una. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 08 de mayo de 2020.-