COMERCIALIZADORA E INVERSIONES L. J. H. SOLUCIONES EN EMBALAJES WOODEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2020
- Notario
- ENRIQUE ALFREDO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA
- Oficio
- Titular de la Décimo Cuarta Notaría de Santiago don OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ
- Comuna
- Santiago don OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE ALFREDO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, Notario Público, Suplente del Titular de la Décimo Cuarta Notaría de Santiago don OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ, Notario Público de Santiago, Teatinos Nº 449, piso 6, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de marzo del 2020, otorgada ante el Notario Titular: doña LIDIA ESPERANZA CÉSPEDES HERNÁNDEZ, chilena, divorciada, ejecutiva comercial, cédula nacional de identidad N°10.544.446-k, domiciliada en camino Pajaritos, Parcela tres, localidad de Malloco, comuna de Peñaflor y de paso en esta, Región Metropolitana; don JAIME ERNESTO MALDONADO ZENTENO, chileno, casado y totalmente separado de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 6.631.962-8, domiciliado en calle Santo Domingo número mil ciento sesenta departamento cuatrocientos doce de la comuna de Santiago, Región Metropolitana; y don HECTOR EDUARDO LEIVA SOLAR, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.404.610-6, domiciliado en calle Roberto Guzmán número ocho mil setecientos cincuenta y tres de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron la sociedad COMERCIALIZADORA E INVERSIONES L. J. H. SOLUCIONES EN EMBALAJES WOODEN LIMITADA o SOLUCIONES WOODEN LTDA., en conformidad a las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho del catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, teniendo presente, además, las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia. El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, importación, exportación, producción, fabricación, distribución y comercialización, dentro y fuera del territorio nacional, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos finales o intermedios de madera o derivados de la madera, equipos, muebles, vigas, puertas, ventanas, adornos, sistemas de embalajes, maderoterapia y demás implementos y accesorios de madera, sea en estado natural, semielaborada o elaborada; La representación de marcas, licencias, firmas y empresas, ya sean nacionales o extranjeras que operen en el ramo o rubro de la madera, y la distribución de sus productos o subproductos; La contratación de servicios y personal para estos efectos y las asesorías relacionadas con tales labores; La prestación de servicios en relación a esos productos; La compra, venta, producción, importación y exportación, distribución por cuenta propia o ajena de todo tipo de artículos de artesanía o autóctonos, sean realizados o construidos en maderas, lanas, tejidos, telares, cerámicas, gredas, cueros, vidrios o cualquier otro material; y b) La realización de toda clase de inversiones en Chile o el extranjero, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de empresas y en todo tipo de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos cuotas o participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, incluyendo negocios inmobiliarios, la compra, venta, administración y explotación para fines de inversión y renta de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales; la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración; la prestación de toda clase de servicios y asesorías de carácter comercial e inmobiliario; arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto, incluso formar sociedades y administrarlas; la realización y prestación de todo tipo de asesorías y representaciones civiles y comerciales de cualquier especie, tanto a personas naturales como jurídicas, especialmente, las relacionadas con la actividad; la realización y explotación de todos los negocios y asesorías que los socios acuerden, plenamente facultados para ello y dentro del objeto social y/o cualquier otra actividad; la celebración de convenios, actos y contratos relacionados con el objeto social, en cualesquiera de sus formas, incluyendo mercantiles y administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales, o que los socios estimen convenientes. La administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios doña LIDIA ESPERANZA CÉSPEDES HERNÁNDEZ, don JAIME ERNESTO MALDONADO ZENTENO, y don HECTOR EDUARDO LEIVA SOLAR, quienes deberán concurrir conjunta o separadamente anteponiendo su firma a la razón social a fin de representarla con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. El capital social será la suma de siete millones de pesos, que se entera y aporta de la siguiente manera: a) La socia doña LIDIA ESPERANZA CÉSPEDES HERNÁNDEZ, aporta la cantidad de dos millones trescientos ochenta mil pesos, equivalentes al treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales, en dinero efectivo, ingresándolo a la caja social; b) El socio don JAIME ERNESTO MALDONADO ZENTENO, aporta la cantidad de dos millones trescientos diez mil pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento de los derechos sociales, en dinero efectivo, ingresándolo a la caja social; c) El socio don HECTOR EDUARDO LEIVA SOLAR, aporta la cantidad de dos millones trescientos diez mil pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento de los derechos sociales, en dinero efectivo, ingresándolo a la caja social. Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha del instrumento extractado, entendiéndose renovada automáticamente y sucesivamente, por períodos iguales a menos que uno o más de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma dispuesta en el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, al otro u otros socios, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. Demás cláusulas constan de la escritura extractada, Santiago 7 de mayo 2020.