Clebox Productora Musical SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2020
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto (i) la prestación de servicios de asesoría profesional en materia de propiedad intelectual y derecho de autor, de producción de obras artísticas plásticas, musicales y audiovisuales; (ii) la administración de derechos de autor y conexos; (iii) La realización de actividades de producción, difusión y comercialización de toda clase de espectáculos artísticos, incluida la representación artística, conferencias, entrevistas o eventos culturales, por cuenta propia o ajena, en recintos públicos o privados, abiertos o cerrados, cines, salas de espectáculos, auditorios u otros; (iv) El ejercicio del comercio en cualquiera de sus formas, en toda el área audiovisual, computacional, de las comunicaciones y la publicidad y demás que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social; (v) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente de la 33ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 24 de abril de 2020, otorgada ante mí, se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de CLEBOX PRODUCTORA MUSICAL SpA, celebrada con fecha 24 de abril de 2020, que aprueba reforma de estatutos de la sociedad, en lo relativo a su objeto y otras materias que no son materia de extracto. El objeto social fue modificado y queda como sigue: “CUARTO: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto (i) la prestación de servicios de asesoría profesional en materia de propiedad intelectual y derecho de autor, de producción de obras artísticas plásticas, musicales y audiovisuales; (ii) la administración de derechos de autor y conexos; (iii) La realización de actividades de producción, difusión y comercialización de toda clase de espectáculos artísticos, incluida la representación artística, conferencias, entrevistas o eventos culturales, por cuenta propia o ajena, en recintos públicos o privados, abiertos o cerrados, cines, salas de espectáculos, auditorios u otros; (iv) El ejercicio del comercio en cualquiera de sus formas, en toda el área audiovisual, computacional, de las comunicaciones y la publicidad y demás que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social; (v) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión.” Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 24 de abril de 2020.-