WITRALEN SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2020
- Notario
- HERNAN FUENTES ACEVEDO
- Oficio
- Tercera Notaria de Curicó
- Comuna
- Curicó
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N°18.046
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 42543 del 3 de enero de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Público de la Tercera Notaria de Curicó, Estado 498, certifica: Por escritura hoy ante mí, EUGENIA DE LAS MERCEDES VALDIVIA REYES, Rut 8.755.051-6; y MARITZA ELENA REYES VALDIVIA, Rut 15.131.474-0, ambas domiciliadas en Avenida Bellavista 303 comuna de Teno provincia de Curicó, rectificaron sociedad “WITRALEN SpA”, constituida escritura 11 de Diciembre 2020, ante Notario Curicó Hernán Fuentes Acevedo, inscrita a fojas 37 vuelta Nº23 Registro Comercio Curicó año 2020, extracto publicado Diario Oficial Nº42.543 de fecha 3 de Enero de 2020.- Rectificación consiste: a) Por un involuntario error en la cláusula primera párrafo final se indico incorrectamente el capital debiendo decir lo siguiente: “el capital social se encuentra totalmente pagado y enterado en arcas sociales solo por la accionista doña EUGENIA DE LAS MERCEDES VALDIVIA REYES; el capital pagado y comprometido a enterar por la accionista doña MARITZA ELENA REYES VALDIVIA por un monto de dieciocho millones de pesos, en el plazo de tres años de conformidad con el artículo 11 de la ley N°18.046 según escritura pública de constitución de Sociedad Anónima de fecha 17 de febrero de 2015, no fue pagado ni enterado en dicho plazo; por lo que el capital social de esta accionista quedo reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. b) Por un involuntario error en la cláusula sexta del numeral octavo se individualizo incorrectamente el capital de la SpA, debiendo decir lo siguiente: “SEXTO: Capital y Acciones: El capital de la sociedad es la suma de treinta y dos millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas que se suscriben y pagan del modo que se expresan en los artículos transitorios. c) Por un involuntario error en el artículo primero transitorio se individualizo incorrectamente el capital de la SpA, debiendo decir lo siguiente “Disposiciones Transitorias; ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de treinta y dos millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, sin valor nominal, se encuentra totalmente suscrito y pagado por doña EUGENIA DE LAS MERCEDES VALDIVIA REYES, representativa de treinta y dos millones de pesos. En lo no rectificado sigue vigente pacto social y modificación.- Curicó, 6 de Mayo de 2020.-