MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES AGUILAR HERMANOS LIMITADA

RUT 76680010-6 CVE 1759343
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de agosto de 2006
Notaría
Curacaví doña
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
2 de agosto de 2006
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla
Comuna
Curacaví doña

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
- Ciudad de Melipilla
Duración
- La empresa individual de responsabilidad limitada es continuadora de la anterior, y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales.- RESPONSABILIDAD:- El constituyente, limita su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos

Objeto social

- La compra, venta, comercialización y distribución de repuestos de todo tipo de vehículos ya sean motorizados o no

Administración

- Corresponderá a don MARCELO ESTEBAN AGUILAR ATENAS, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda. Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, MARCELO ESTEBAN AGUILAR ATENAS, 41 años de edad, domiciliado en calle Egaña 102, comuna de Melipilla; y JENY ALEJANDRA JIMENEZ CORDOVA, domiciliada en calle Coquimbo N° 56, depto 304-B, Santiago, de paso en esta ciudad; modifican sociedad “TRANSPORTES AGUILAR HERMANOS LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 02/08/2006, otorgada en la Notaría de Curacaví doña Nancy Patricia Garate Gonzalez, cuyo extracto se inscribió a fojas 209 vta N° 166 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla año 2006.- La sociedad ha sufrido una modificación.- MODIFICACION:- Socia JENY ALEJANDRA JIMENEZ CORDOVA, vendió, cedió y transfirió a don MARCELO ESTEBAN AGUILAR ATENAS, la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes el 50% del total del haber o capital social, quien los compró, aceptó y adquirió para sí, en la suma de $1.500.000, pagados al contado y en dinero efectivo.- En virtud de lo anterior don MARCELO ESTEBAN AGUILAR ATENAS, queda como dueño del cien por ciento de los derechos de la sociedad, transformando dicha sociedad de responsabilidad limitada en empresa individual de responsabilidad limitada que se denominará “COMERCIAL MARCELO ESTEBAN AGUILAR ATENAS E.I.R.L.”, cuyos estatutos son los siguientes:- RAZON SOCIAL:- “COMERCIAL MARCELO ESTEBAN AGUILAR ATENAS E.I.R.L.”, pudiendo también emplearse tanto en las operaciones comerciales, bancarias y publicitarias, como en las de cualquier otro tipo de abreviaturas “REPUESTOS AGUILAR E.I.R.L.”, como nombre de fantasía.- ADMINISTRACION:- Corresponderá a don MARCELO ESTEBAN AGUILAR ATENAS, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades.- DOMICILIO:- Ciudad de Melipilla, sin perjuicio, la empresa podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero.- OBJETO:- La compra, venta, comercialización y distribución de repuestos de todo tipo de vehículos ya sean motorizados o no.- CAPITAL:- $3.000.000, que ha aportado el constituyente de la siguiente manera:- A) Con la suma de un millón quinientos mil pesos, aportados por don MARCELO ESTEBAN AGUILAR ATENAS, los que provienen de su cuota social, correspondiente al cincuenta por ciento de los derechos en la sociedad de responsabilidad limitada y B) Con la suma de un millón quinientos mil pesos, los que provienen de la cesión de doña JENY ALEJANDRA JIMENEZ CORDOVA, de la totalidad de sus derechos equivalentes al cincuenta por ciento del total de los derechos en la sociedad.- Por lo tanto se da por íntegramente aportado el capital.- DURACION:- La empresa individual de responsabilidad limitada es continuadora de la anterior, y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales.- RESPONSABILIDAD:- El constituyente, limita su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 27/04/2020.-