MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES ICT RENTAL LIMITADA

RUT 76277947-1 CVE 1759584
Fecha instrumento
7 de junio de 2013
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
7 de junio de 2013
Notario
ERNESTO MONTOYA PEREDO
Oficio
Tercera Notaría Rancagua
Comuna
Rancagua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular Tercera Notaría Rancagua, Campos Nº377, certifico: Por escritura pública otorgada ante mi suplente Ximena Carmona Torres, fecha 04 de mayo del 2020, a) don LUIS ERALDO UTRERAS SOTO, cédula nacional de identidad número seis millones setecientos quince mil treinta y cinco guión K, chileno, casado en sociedad conyugal, empresario; b) don LUIS SEBASTIÁN UTRERAS MUÑOZ, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos dos mil novecientos sesenta y dos guión nueve, chileno, casado en separación total de bienes, ingeniero constructor; c) don CRISTIAN ANDRÉS UTRERAS MUÑOZ, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos veintiséis mil ciento ochenta y tres guión cinco, chileno, casado en separación total de bienes, ingeniero, y; d) doña GLADIS DE LAS MERCEDES MUÑOZ RETAMAL, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos ocho mil novecientos doce guión cinco, chilena, casada en sociedad conyugal, empresaria; todos con domicilio en Lote seis, Hijuela El Sauce, comuna de Requínoa, todos los comparecientes de paso en ésta, mayores de edad, quienes han acreditado a sus identidades con las cédulas antes citadas; vienen de común acuerdo en modificar el pacto social de “SOCIEDAD DE TRANSPORTES ICT RENTAL LIMITADA o ICT RENTAL LTDA.”, rol único tributario setenta y seis millones doscientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y siete guión uno (76.277.947-1), con capital de diez millones de pesos, pacto constitutivo que consta en escritura pública de 07 de junio del año 2013, otorgada ante el Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Rancagua, Abogado, don Ernesto Montoya Peredo, en los siguientes términos: a) La socia, doña GLADIS DE LAS MERCEDES MUÑOZ RETAMAL, individualizada, detenta para sí y ha quedado dueña del veinticinco por ciento de los derechos sociales. b) El socio LUIS ERALDO UTRERAS SOTO, individualizado, detenta para sí y ha quedado dueño del veinticinco por ciento de los derechos sociales al agregar al uno por ciento de derechos sociales que detentaba, el doce por ciento adquirido del socio LUIS SEBASTIÁN UTRERAS MUÑOZ, individualizado, y otro doce por ciento adquirido del socio CRISTIAN ANDRÉS UTRERAS MUÑOZ, individualizado. c) El socio LUIS SEBASTIÁN UTRERAS MUÑOZ, individualizado detenta para sí y ha quedado dueño del veinticinco por ciento de los derechos sociales. d) El socio CRISTIAN ANDRÉS UTRERAS MUÑOZ, individualizado, detenta para sí y ha quedado dueño del veinticinco por ciento de los derechos sociales. e) Quedan únicos y exclusivos socios en términos de escritura extractada: doña GLADIS DE LAS MERCEDES MUÑOZ RETAMAL; don LUIS SEBASTIÁN UTRERAS MUÑOZ; don CRISTIAN ANDRÉS UTRERAS MUÑOZ, y don LUIS ERALDO UTRERAS SOTO. f) Demás menciones en escritura extractada. Rancagua. 07 de Mayo del año 2020.