SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES ICT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de agosto de 2009
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Oficio
- Tercera Notaría Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular Tercera Notaría Rancagua, Campos Nº377, certifico: Por escritura pública otorgada ante mi suplente Ximena Carmona Torres, fecha 4 de Mayo del 2020; a) don LUIS ERALDO UTRERAS SOTO, cédula nacional de identidad número seis millones setecientos quince mil treinta y cinco guión K, chileno, casado en sociedad conyugal, empresario; b) don LUIS SEBASTIÁN UTRERAS MUÑOZ, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos dos mil novecientos sesenta y dos guión nueve, chileno, casado en separación total de bienes, ingeniero constructor; c) don CRISTIAN ANDRÉS UTRERAS MUÑOZ, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos veintiséis mil ciento ochenta y tres guión cinco, chileno, casado en separación total de bienes, ingeniero, y; d) doña GLADIS DE LAS MERCEDES MUÑOZ RETAMAL, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos ocho mil novecientos doce guión cinco, chilena, casada en sociedad conyugal, empresaria; todos con domicilio en Lote seis, Hijuela El Sauce, comuna de Requínoa, todos los comparecientes de paso en ésta, mayores de edad, quienes han acreditado a sus identidades con las cédulas antes citadas; vienen de común acuerdo en modificar el pacto social de “SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES ICT LIMITADA” o “ICT LTDA.” rol único tributario setenta y seis millones setenta mil trescientos dos guion ocho (76.070.302-8), con capital de setenta millones de pesos, pacto constitutivo que consta en escritura pública de 10 de agosto del año 2009, otorgada ante el Notario Público Titular de la Primera Notaría de Rancagua, Abogado, don Eduardo de Rodt Espinosa, con el repertorio notarial número 2171-2009, en los siguientes términos: a) La socia, doña GLADIS DE LAS MERCEDES MUÑOZ RETAMAL, ya individualizada, ha quedado dueña, y detentando para sí, del veinticinco por ciento de los derechos sociales al adquirir, para sí, nueve por ciento social a LUIS SEBASTIÁN UTRERAS MUÑOZ, individualizado, y adquirir, también para sí, ocho por ciento social a CRISTIAN ANDRÉS UTRERAS MUÑOZ, individualizado, porcentajes que unidos a su ocho por ciento suman el veinticinco por ciento ya dicho. b) El socio LUIS SEBASTIÁN UTRERAS MUÑOZ, individualizado, ha quedado dueño, y detentando para sí, del veinticinco por ciento de los derechos sociales c) El socio CRISTIAN ANDRÉS UTRERAS MUÑOZ, individualizado, ha quedado dueño, y detentando para sí, del veinticinco por ciento de los derechos sociales. d) El socio LUIS ERALDO UTRERAS SOTO, individualizado, ha quedado dueño, y detentando para sí, del veinticinco por ciento de los derechos sociales. e) Quedan únicos y exclusivos socios en términos de escritura extractada: doña GLADIS DE LAS MERCEDES MUÑOZ RETAMAL; don LUIS SEBASTIÁN UTRERAS MUÑOZ; don CRISTIAN ANDRÉS UTRERAS MUÑOZ, y don LUIS ERALDO UTRERAS SOTO. f) Demás menciones en escritura extractada. Rancagua. 7 de Mayo del año 2020.-