MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL LOS COIGUES LIMITADA

RUT 78567530-4 CVE 1759399
Fecha instrumento
6 de mayo de 2020
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
6 de mayo de 2020
Repertorio
2544/2020
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 6 de Mayo de 2020, ante mí, Repertorio N° 2544/2020, CARLOS RICARDO GARDEWEG PEEDE, domiciliado en Lenca 9869, Vitacura, MARTA ELENA GARDEWEG PEEDE y JUAN JOSE VELASCO GARDEWEG, ambos domiciliados en Camino Plaza de La Cantera 9968, Lo Barnechea, modificaron “SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL LOS COIGUES LIMITADA”, RUT Nº 78.567.530-4, constituida por escritura de 26 de Septiembre de 1994, otorgada ante el Notario de Santiago don Sergio Rodríguez Garcés, inscrita a fojas 21.585 número 17.659 del Registro Comercio de Santiago del año 1994, en siguientes aspectos: 1) CARLOS RICARDO GARDEWEG PEEDE, se retira de la sociedad cediendo a JUAN JOSE VELASCO GARDEWEG, todos los derechos sociales, en la suma de $6.000.000. 2) Quedan como únicos socios JUAN JOSE VELASCO GARDEWEG, con 80% de los derechos sociales y MARTA ELENA GARDEWEG PEEDE, con 20% de los derechos sociales, quienes acuerdan: 3) reemplazar cláusula cuarta del estatuto social por la siguiente: “CUARTO.- El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que se entera, aporta y paga por los socios en la siguiente forma: a) Don JUAN JOSE VELASCO GARDEWEG, aporta un millón quinientos mil pesos, equivalente al ochenta por ciento del capital social, ya enterado en dinero efectivo en la caja social, y b) MARTA ELENA GARDEWEG PEEDE, aporta cuatrocientos mil pesos, equivalente al veinte por ciento del capital social, ya enterado en dinero efectivo en la caja social”. 4) modifican cláusula séptima estableciendo que la administración y el uso de la razón social corresponderá a doña MARTA ELENA GARDEWEG PEEDE y a doña MARIA ANGELICA HUIDOBRO VERGARA, conjuntamente y a don CARLOS RICARDO GARDEWEG PEEDE, quien actuará solo. En lo no modificado rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social anterior, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 6 de Mayo de 2020. Rh.