MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LA ESTANCIA LIMITADA

RUT 76352830-8 CVE 1759472
Fecha instrumento
6 de mayo de 2020
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
6 de mayo de 2020
Repertorio
2543/2020
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 6 de Mayo de 2020, ante mí, Repertorio N° 2543/2020, CARLOS RICARDO GARDEWEG PEEDE y MARIA ANGELICA HUIDOBRO VERGARA, ambos domiciliados en Lenca 9869, Vitacura, e INVERSIONES LA PANCANA LIMITADA, domiciliada en Camino Plaza de La Cantera 9968, Lo Barnechea, modificaron sociedad “INVERSIONES LA ESTANCIA LIMITADA”, RUT Nº 76.352.830-8, constituida por escritura de 19 de Agosto de 2005, otorgada ante doña Mercedes Moreno Guemes, notario suplente del titular de la Primera Notaría de Providencia don Camilo Valenzuela Riveros, inscrita a fojas 120 número 46 del Registro Comercio de Parral 2005, en siguientes aspectos: 1) CARLOS RICARDO GARDEWEG PEEDE, se retira de la sociedad cediendo a INVERSIONES LA PANCANA LIMITADA, 75% de los derechos sociales que le corresponden, en la suma de $15.000.000. 2) Quedan como únicas socias INVERSIONES LA PANCANA LIMITADA, con 75% de los derechos sociales y MARIA ANGELICA HUIDOBRO VERGARA, con 25% de los derechos sociales, quienes acuerdan reemplazar cláusula tercera del estatuto social por la siguiente: “Tercero.- El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que se entera, aporta y paga por las socias en la siguiente forma: a) INVERSIONES LA PANCANA LIMITADA, aporta un millón quinientos mil pesos, equivalente al setenta y cinco por ciento del capital social, ya ingresados en dinero efectivo en la caja social, y b) doña MARIA ANGELICA HUIDOBRO VERGARA, aporta quinientos mil pesos, equivalente al diez por ciento del capital social, ya ingresados en dinero efectivo en la caja social”. En lo no modificado rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social anterior, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 6 de Mayo de 2020. Rh.