INMOBILIARIA E INVERSIONES ROCA SpA
Instrumento
- Notario
- ALEXIS FERMÍN GAJARDO ARIAS
- Domicilio
- Titular don Max Eduardo Ordóñez Urbina
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEXIS FERMÍN GAJARDO ARIAS, Notario Público Suplente del Titular don Max Eduardo Ordóñez Urbina, con oficio en Rodríguez 350, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, URBANO RODRIGO VÁSQUEZ MORALES, contador auditor, y CARLOS FLORETINO HUMERES GARAY, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados Avenida Argentina 611, Comuna y Provincia de Los Andes, modifican sociedad por acciones, “INMOBILIARIA E INVERSIONES ROCA SpA”, Rol único tributario 76.451.152-2, con capital de $3.000.000., constituida por escritura pública de fecha 7 junio año 2.016, ante doña Gloria Isabel Ordóñez Cortés, abogado, Suplente Titular Max Eduardo Ordóñez Urbina, cuyo extracto se inscribió a fojas 313 vuelta, número 271 en el Registro de Comercio del año 2.016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, publicado en Diario Oficial, edición 41.622 de fecha 1 diciembre año 2.016. Modificaciones: I).-Artículo séptimo del Título tres: “La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y disposición de bienes corresponderá a un Gerente designado por la Junta de Accionistas cuya acta deberá ser reducida a escritura pública, o bien por escritura pública, quien representará legal, judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Sin perjuicio de lo anterior, el gerente, en aquellos negocios que superen las cincuenta mil unidades de fomento, en su equivalente en pesos a la fecha del acto o contrato que se ejecute, deberá firmar conjuntamente con otro cualesquiera de los socios, designado por la Junta de Accionistas cuya acta deberá reducirse a escritura pública o por escritura pública. El gerente, salvo aquellos negocios que superen los ciento cincuenta millones de pesos, representarán a la sociedad con las siguientes facultades, sin que la presente enumeración sea taxativa, si no que meramente ilustrativa”. II).- Numeral treinta y cuatro del artículo séptimo del Título Tres: “autocontratar en los más amplios términos, ya sea actuando por sí o como representantes legales de otra persona natural o jurídica; en general, podrán realizar cualquier acto o contrato necesario o conducente a la realización de los fines sociales, salvo que excedan las cincuenta mil unidades de fomento en su equivalente en pesos a la fecha del acto o contrato que se ejecute, para lo cual, el gerente deberá firmar conjuntamente con otro cualesquiera de los socios, designado por la Junta de Accionistas cuya acta deberá reducirse a escritura pública o por escritura pública”; y, III).-Artículo segundo transitorio número dos del Título siete: “Dos/Designación de Apoderado. Asimismo, por el presente instrumento, la totalidad de los accionistas comparecientes, reunidos en Junta y por unanimidad, vienen en designar para aquellos negocios que superen las cincuenta mil unidades de fomento en su equivalente en pesos a la fecha del acto o contrato que se ejecute, y que requieren la firma conjunta con el Gerente, al accionista don CARLOS FLORENTINO HUMERES GARAY, quien deberá firmar conjuntamente con gerente”. En todo lo no modificado se mantienen vigentes y sin variación alguna, cláusulas escritura pública constitución. Los Andes, 29 Abril 2.020.-