MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL SELECTA LIMITADA

RUT 76275044-9 CVE 1759387
Notaría
Osorno

Instrumento

Notario
ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Osorno
Comuna
Osorno

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

En Osorno, República de Chile, a seis de mayo de dos mil veinte, ante mí, ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, de este domicilio, Avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, por escritura pública de esta fecha, anotada bajo el Repertorio número mil quinientos cincuenta guion dos mil veinte, ante mí, Carlos Alberto Sáez Vásquez, Paulina Constanza Sáez Kortmann y, Silvia Ana María Kortmann Plaza de Los Reyes, todos con domicilio en calle República quinientos veintinueve, modificaron la sociedad "COMERCIAL SELECTA LIMITADA", rol único tributario número setenta y seis millones doscientos setenta y cinco mil cuarenta y cuatro guion nueve, constituida por escritura pública, con fecha ocho de abril de dos mil trece en la Notaría de don José Dolmestch Urra de la ciudad de Osorno, sociedad cuyo extracto figura inscrita en el Registro de Comercio de Osorno a fojas doscientos noventa y siete vta. Número doscientos cuatro del año dos mil trece, de la forma siguiente: 1) don Carlos Alberto Sáez Vásquez, con expreso consentimiento de la socia, doña Silvia Ana María Kortmann Plaza de Los Reyes, vende, cede y transfiere a doña Paulina Constanza Sáez Kortmann la totalidad de sus derechos o acciones adquiridos sobre la sociedad, equivalentes al diez por ciento del capital social. 2) De este modo, las únicas socias que quedan en la referida sociedad, doña Silvia Ana María Kortmann Plaza de Los Reyes y, doña Paulina Constanza Sáez Kortmann, convienen en modificar el pacto social, en los siguientes términos, A) modifíquese la cláusula cuarta en lo relativo a la administración y uso de la razón social, de la siguiente forma: CUARTO: La administración y uso de la razón social, corresponderá a la socia, doña SILVIA ANA MARIA KORTMANN PLAZA DE LOS REYES, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con todas y cada una de las facultades expresadas en la referida cláusula; B) Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta por la siguiente: QUINTO: El capital social es la cantidad de cinco millones de pesos, que las socias han aportado e ingresado a la caja social de la siguiente forma: a) doña Silvia Ana María Kortmann Plaza de Los Reyes, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de cuatro millones de pesos y, b) doña Paulina Constanza Sáez Kortmann, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de un millón de pesos; C) Se reemplaza íntegramente la cláusula séptima por la siguiente: SEPTIMO: Las utilidades y eventuales pérdidas, se repartirán entre las socias en proporción a sus respectivos aportes, esto es, en un noventa por ciento a la socia doña Silvia Ana María Kortmann Plaza de Los Reyes y, un diez por ciento para la socia doña Paulina Constanza Sáez Kortmann. En todo lo no modificado expresamente rigen todas las declaraciones y estipulaciones del contrato social primitivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, seis de mayo de dos mil veinte.- DOY FE.-