SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN FRANCISCO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.540.830.000 CLP
Personas y entidades (7)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Extraordinaria de Accionistas de la SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN FRANCISCO S.A | socio | 88963400-6 | — | — | |
| Francisco Ignacio Lorca Mateluna | socio | 6639227-9 | — | — | |
| Ruby Gálvez Carvallo | socio | 6701458-8 | — | — | |
| INVERSIONES ALVARO LORCA SpA | socio | 77066991-K | — | — | |
| Álvaro Lorca Gálvez | representante | 16017941-4 | — | — | |
| INVERSIONES SAN JUAN CORP SpA | socio | 77066981-2 | — | — | |
| Juan Francisco Lorca Gálvez | representante | 15363680-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de abril de 2020, ante mí, se redujo acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN FRANCISCO S.A., RUT N° 88.963.400-6, celebrada con fecha 23 de marzo del 2020, acordándose reformar la sociedad, cambiando la especie o tipo social, transformándola en una en una sociedad de responsabilidad limitada que se regula por los estatutos sociales que se extractan: Francisco Ignacio Lorca Mateluna, CI N° 6.639.227-9; Ruby Gálvez Carvallo, CI N° 6.701.458-8; la sociedad INVERSIONES ALVARO LORCA SpA, RUT N° 77.066.991-K, representada por Álvaro Lorca Gálvez, CI N° 16.017.941-4 y; la sociedad INVERSIONES SAN JUAN CORP SpA, RUT N° 77.066.981-2, representada por Juan Francisco Lorca Gálvez, CI N° 15.363.680-K, todos domiciliados en Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 20.191, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuya razón o firma social es SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN FRANCISCO LIMITADA. El objeto de la sociedad es la construcción de toda clase de inmuebles, edificaciones, viviendas, edificios comerciales y/o industriales, locales comerciales y, toda otra suerte de edificaciones conexas o relacionadas con la anterior. Dichas construcciones podrán hacerse por cuenta propia o ajena. La ejecución o celebración de los actos, contratos y negocios encaminado a la construcción de tales edificaciones y a la explotación de los mismos, incluso bajo la forma de ventas, permutas, arrendamientos y a cualquier otro título, sean o no traslaticio de dominio; la adquisición de terrenos, materiales y elementos para la edificación, los lotes y las urbanizaciones de esos terrenos, las urbanizaciones y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas, organismos autónomos del Estado y Municipales y; las que se hagan de acuerdo a proyectos aprobados por el Ministerio de la Viviendo Y Urbanismo. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, el giro de la Sociedad se entenderá a toda otra actividad que esté directa o indirectamente relacionada con lo dicho anteriormente. La administración y representación de la sociedad y uso de la razón social corresponderá individualmente a Francisco Ignacio Lorca Mateluna o; conjuntamente a 2 cualesquiera de las siguientes personas: Juan Francisco Lorca Gálvez, Ruby Gálvez Carvallo o Álvaro Lorca Gálvez. El capital de la sociedad es la suma de $3.540.830.000, que se distribuye de la siguiente forma: 1. Francisco Ignacio Lorca Mateluna, con $2.674.963.168. 2. Ruby Amelia Gálvez Carvallo con $294.573.252. 3. INVERSIONES ALVARO LORCA SpA con $229.112.529. 4. INVERSIONES SAN JUAN CORP SpA con $342.181.051. Capital que se encuentran totalmente suscrito y pagado por los socios con la participación accionaria en la SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN FRANCISCO S.A. que se transforma. El domicilio de la sociedad será la comuna de Vichuquén, 7° Región, sin perjuicio de sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero. La duración de la sociedad será de 25 años a contar de la fecha de la junta, plazo que se entenderá renovado o prorrogado automática y sucesivamente por períodos de 5 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad con 6 meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo de vigencia de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración hecha al efecto por escritura pública de la cual se haya tomado razón o nota al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 28 de abril de 2020.-