MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN FRANCISCO S.A.

RUT 88963400-6 CVE 1758612
Capital
$3.540.830.000 CLP
Fecha instrumento
28 de abril de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de abril de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.540.830.000 CLP

Personas y entidades (7)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Extraordinaria de Accionistas de la SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN FRANCISCO S.A socio 88963400-6
Francisco Ignacio Lorca Mateluna socio 6639227-9
Ruby Gálvez Carvallo socio 6701458-8
INVERSIONES ALVARO LORCA SpA socio 77066991-K
Álvaro Lorca Gálvez representante 16017941-4
INVERSIONES SAN JUAN CORP SpA socio 77066981-2
Juan Francisco Lorca Gálvez representante 15363680-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de abril de 2020, ante mí, se redujo acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN FRANCISCO S.A., RUT N° 88.963.400-6, celebrada con fecha 23 de marzo del 2020, acordándose reformar la sociedad, cambiando la especie o tipo social, transformándola en una en una sociedad de responsabilidad limitada que se regula por los estatutos sociales que se extractan: Francisco Ignacio Lorca Mateluna, CI N° 6.639.227-9; Ruby Gálvez Carvallo, CI N° 6.701.458-8; la sociedad INVERSIONES ALVARO LORCA SpA, RUT N° 77.066.991-K, representada por Álvaro Lorca Gálvez, CI N° 16.017.941-4 y; la sociedad INVERSIONES SAN JUAN CORP SpA, RUT N° 77.066.981-2, representada por Juan Francisco Lorca Gálvez, CI N° 15.363.680-K, todos domiciliados en Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 20.191, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuya razón o firma social es SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN FRANCISCO LIMITADA. El objeto de la sociedad es la construcción de toda clase de inmuebles, edificaciones, viviendas, edificios comerciales y/o industriales, locales comerciales y, toda otra suerte de edificaciones conexas o relacionadas con la anterior. Dichas construcciones podrán hacerse por cuenta propia o ajena. La ejecución o celebración de los actos, contratos y negocios encaminado a la construcción de tales edificaciones y a la explotación de los mismos, incluso bajo la forma de ventas, permutas, arrendamientos y a cualquier otro título, sean o no traslaticio de dominio; la adquisición de terrenos, materiales y elementos para la edificación, los lotes y las urbanizaciones de esos terrenos, las urbanizaciones y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas, organismos autónomos del Estado y Municipales y; las que se hagan de acuerdo a proyectos aprobados por el Ministerio de la Viviendo Y Urbanismo. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, el giro de la Sociedad se entenderá a toda otra actividad que esté directa o indirectamente relacionada con lo dicho anteriormente. La administración y representación de la sociedad y uso de la razón social corresponderá individualmente a Francisco Ignacio Lorca Mateluna o; conjuntamente a 2 cualesquiera de las siguientes personas: Juan Francisco Lorca Gálvez, Ruby Gálvez Carvallo o Álvaro Lorca Gálvez. El capital de la sociedad es la suma de $3.540.830.000, que se distribuye de la siguiente forma: 1. Francisco Ignacio Lorca Mateluna, con $2.674.963.168. 2. Ruby Amelia Gálvez Carvallo con $294.573.252. 3. INVERSIONES ALVARO LORCA SpA con $229.112.529. 4. INVERSIONES SAN JUAN CORP SpA con $342.181.051. Capital que se encuentran totalmente suscrito y pagado por los socios con la participación accionaria en la SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN FRANCISCO S.A. que se transforma. El domicilio de la sociedad será la comuna de Vichuquén, 7° Región, sin perjuicio de sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero. La duración de la sociedad será de 25 años a contar de la fecha de la junta, plazo que se entenderá renovado o prorrogado automática y sucesivamente por períodos de 5 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad con 6 meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo de vigencia de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración hecha al efecto por escritura pública de la cual se haya tomado razón o nota al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 28 de abril de 2020.-