MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD HOTELERA VII REGIÓN SpA

RUT 86801400-8 CVE 1758647
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de abril de 2020
Notaría
Curicó

Instrumento

Fecha
3 de abril de 2020
Repertorio
4972-19
Notario
Eduardo Del Campo Vial
Oficio
Notaría de Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Del Campo Vial, Notario Público Titular de la Notaría de Curicó, con domicilio en calle Estado N° 282, certifico que con fecha 27 de abril de 2020, se redujo a escritura pública ante mí el acta de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “SOCIEDAD HOTELERA VII REGIÓN SpA”, celebrada el 3 de abril de 2020, en la que se acordó sanear, de conformidad a la Ley N°19.499, los vicios formales consistentes en: (a) la inscripción tardía del extracto de la escritura pública de trasformación de la sociedad, realizada con fecha 23 de septiembre de 2019; y (b) haberse omitido una de las menciones establecidas en el numeral 4 del artículo 426 del Código de Comercio, relativa al monto a que asciende el capital suscrito y pagado, señalando que el capital social asciende a $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) dividido en 40.000.000 de acciones nominativas y de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentran totalmente suscritas y pagadas con anterioridad a la fecha de la escritura. Dicha escritura fue otorgada con fecha 12 de agosto de 2019 en la 29° Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso (Repertorio N° 4.972-19), con domicilio en calle Mac Iver N° 225, oficina 302, comuna de Santiago. Su extracto se inscribió a fojas 1.031, número 589 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2019, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 11 de Septiembre de 2019; se anotó al margen de la inscripción de fojas 111 vuelta número 59 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 1980. Adicionalmente, se acordó complementar el Artículo Primero de los Estatutos de la sociedad incorporando las palabras “de fantasía”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada Repertorio Nº1268/2020. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Curicó 05 de mayo de 2020.-