CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MALLOCO LIMITADA

CVE 1758663
Capital
$309.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de abril de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de abril de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$309.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años desde escritura, entendiéndose prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con la anticipación y formas acordadas en escritura extractada

Objeto social

a) la inversión, a cualquier título, en toda clase de bienes muebles incorporales, incluyendo acciones, promesas u opciones de acciones, bonos, debentures, derechos sociales, en todo tipo de sociedades, y toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo comprar, vender o conservar tales inversiones, por cuenta propia o ajena; b) la administración de inversiones y la percepción de frutos y rentas; c) la participación o ingreso como socia o accionista en sociedades de cualquier naturaleza, incluyendo asociaciones o cuentas en participación; d) la compra, venta, permuta, consignación, representación o comodato de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; e) la adquisición y)o enajenación, y el arrendamiento y)o explotación, a cualquier título, de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; y f) en general, la realización de todas aquellas actividades, de cualquier clase, que fueren complementarias o anexas al objeto social, y todos los actos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o que los socios acuerden. Para cumplir con el objeto antes referido, la sociedad podrá ingresar o constituir toda clase de sociedades de personas o de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO Notario Titular 34 Notaría Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: Por escritura pública otorgada el 27 de abril 2020 ante doña MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Notario Suplente de este oficio: FELIPE BERNARDO AGUILERA VALPUESTA, Alcalde José Luis Infante 1.320 Maipú y ALEJANDRA PATRICIA PIMENTEL MIRANDA, Avenida Príncipe de Gales 8.431 casa D, La Reina, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: INVERSIONES MALLOCO LIMITADA, pudiendo usar como sigla de fantasía, para efectos de publicidad, contractuales y bancarios, la expresión INVERSIONES MALLOCO LTDA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Objeto: a) la inversión, a cualquier título, en toda clase de bienes muebles incorporales, incluyendo acciones, promesas u opciones de acciones, bonos, debentures, derechos sociales, en todo tipo de sociedades, y toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo comprar, vender o conservar tales inversiones, por cuenta propia o ajena; b) la administración de inversiones y la percepción de frutos y rentas; c) la participación o ingreso como socia o accionista en sociedades de cualquier naturaleza, incluyendo asociaciones o cuentas en participación; d) la compra, venta, permuta, consignación, representación o comodato de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; e) la adquisición y/o enajenación, y el arrendamiento y/o explotación, a cualquier título, de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; y f) en general, la realización de todas aquellas actividades, de cualquier clase, que fueren complementarias o anexas al objeto social, y todos los actos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o que los socios acuerden. Para cumplir con el objeto antes referido, la sociedad podrá ingresar o constituir toda clase de sociedades de personas o de capital. Administración y uso razón social: corresponden a Felipe Bernardo Aguilera Valpuesta y a Alejandra Patricia Pimentel Miranda, quienes podrán actuar conjuntamente con amplias facultades, según escritura extractada. Capital: $309.000.000.-, aportado de la siguiente forma: $305.910.000.- Felipe Bernardo Aguilera Valpuesta, enterados mediante el aporte en dominio de los siguientes bienes raíces: (a) departamento número 202 del segundo piso, bodega número 20 del subterráneo y estacionamiento 1 del primer piso, todos del edificio ubicado en calle Manuel Antonio Maira número 987, Comuna de Providencia, inscrito a fojas 33.245 número 28.232 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2004, Roles de Avalúo Fiscal 3.712-80, 3.712-109 y 3.712-153, todos Comuna de Providencia, valorizados de común acuerdo entre las partes en la suma de $89.000.000.-; (b) 25% de los derechos sobre el Lote Número 7 Manzana 16 de la Población Balneario Los Molles, ubicada en la Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, inscrito a fojas 512 número 604 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua del año 2019, Rol de Avalúo Fiscal número 362-532, Comuna de La Ligua, valorizados de común acuerdo entre las partes en la suma de $6.000.000.-; (c) 50% de los derechos sobre la casa número 4, ubicada en Avenida Príncipe de Gales 8.431-D, Comuna de La Reina,, inscrito a fojas 73.321 número 106.659 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, Rol de Avalúo Fiscal número 5.040-164, Comuna de La Reina, valorizados de común acuerdo entre las partes en la suma de $60.500.000.-; y (d) Lote 5, proveniente del lote o parcela C, de la subdivisión del lote o parcela número 2 que proviene, a su vez de la subdivisión de las parcelas números 5 y 6, de la comuna de Peñaflor, provincia de Talagante, inscrito a fojas 1.955 número 2.563 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor del año 2017, Rol de Avalúo Fiscal 339-896, Comuna de Peñaflor, valorizados de común acuerdo entre las partes en la suma de $150.410.000.-; y $3.090.000.- Alejandra Patricia Pimentel Miranda, ingresados en caja social. Responsabilidad de socios: limitada a respectivos aportes. Duración: 5 años desde escritura, entendiéndose prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con la anticipación y formas acordadas en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de mayo de 2020.