INVERSIONES MAGMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de abril de 2020
- Repertorio
- 7607
- Notario
- ANDRES RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 20 de Abril de 2020, Repertorio N° 7607, ante mí, MARIO EDUARDO GALDAMES YAÑEZ, por sí y en representación de INVERSIONES SN2 LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Guzmán N°1951, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; en su calidad de únicos socios de la sociedad “INVERSIONES MAGMA LIMITADA” modificaron su objeto social, substituyendo el Artículo Segundo de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores; b) Arriendo de bienes muebles e inmuebles; c) La inversión, compra, venta, importación, exportación y administración de bienes muebles, tales como mercaderías, enseres, suministros y cualesquiera otros de similar naturaleza, incluidos valores, títulos de créditos o de inversión; d) La prestación de servicios logísticos integrales y el transporte de carga nacional e internacional, terrestre, aéreo o marítimo; e) La asesoría técnica y administración del servicio de transporte y de bodegas, el almacenamiento, distribución, logística y transporte de todo tipo de bienes muebles en general, y demás servicios relacionados con el transporte, pudiendo la sociedad actuar además como comisionista; f) La inversión en participaciones en sociedades de cualquier tipo, cualquiera sea su giro, sean estas civiles o comerciales; g) La administración de las inversiones anteriores y la percepción de sus frutos; h) La construcción, compra, venta, toma o dación en arrendamiento y administración de estaciones o centros de servicios; i) La construcción, compra, venta, operación, tomas o dación en arrendamiento y administración de terminales de transporte terrestre; j) La realización de todo tipo de actividades mineras, agrícolas, agropecuarias, forestales y de energía; k) El desarrollo, uso, goce, arriendo y leasing de: Viviendas, Equipamiento Comunal, Regional e Intercomunal de áreas verdes, deportes, esparcimiento, turismo, cultura e equipamiento y servicios en general; l) En general, todo otro negocio relacionado directa o indirectamente con los anteriores que los socios acuerden; y, m) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente, sea una consecuencia de los mismos, o cualquier otro negocio que acuerden los socios. La sociedad podrá ejecutar total o parcialmente su giro, directamente o por medio de otra empresa del mismo tipo u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto”. En lo no modificado siguen plenamente vigente las estipulaciones de la sociedad reiterando los socios que limitan su responsabilidad al monto de los aportes. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 27 de abril de 2020.