MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INDUSTRIAL NANO LIMITADA

RUT 76036890-3 CVE 1758726
Fecha instrumento
22 de abril de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de abril de 2020
Notario
Luis Enrique Tavolari Oliveros
Oficio
Vigésima Segunda Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Enrique Tavolari Oliveros, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Segunda Notaria de Santiago, ubicada en Don Carlos 2889, Las Condes, Santiago, certifico : Que por escritura pública de fecha 22 de Abril de 2020, ante mí, Don JULIO CRISTIAN FRANCISCO SCHULTZ ALVARADO, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número seis millones sesenta y ocho mil veinte guión cinco; doña JAQUELINE SONIA KÜLLMER HOFFMANN, traductora, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta guión siete; La sociedad ASK RENTAS E INVERSIONES LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinticuatro guión tres, y don JULIO IGNACIO SCHULTZ KÜLLMER, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos tres mil setenta y cinco guión nueve, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Retiro número mil doscientos cuarenta y siete, comuna de Pudahuel, Santiago, Región Metropolitana; modificaron sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA AKS LIMITADA, constituida mediante escritura pública de fecha 18 de noviembre del año 2003, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Fernando Opazo Larraín, repertorio número 25.157, inscrita a fojas 37.279 número 28.267 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2003; posteriormente modificada por escritura pública de fecha 25 de septiembre del año 2015, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, repertorio número 39.882-2015, e inscrita a fojas 82.881 número 48.397 en el Registro de Comercio del año 2015 del mismo Conservador. Modificación consiste: don JULIO SCHULTZ ALVARADO, vende, cede y transfiere a la sociedad ASK RENTAS E INVERSIONES LIMITADA, quien debidamente representada compra, acepta y adquiere para sí, el 45% de los derechos sociales, en el precio de $22.500.000.-, que “el cesionario” se obliga a pagar al cedente, en un plazo no superior a cuatro años, a contar de esta fecha. Asimismo, don JULIO SCHULTZ ALVARADO, vende, cede y transfiere a don JULIO IGNACIO SCHULTZ KÜLLMER, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 13% de los derechos sociales., en el precio de $6.500.000.-, que “el cesionario” se obliga a pagar al cedente, en un plazo no superior a cuatro años, a contar de esta fecha. Finalmente, en el mismo acto, doña JACQUELINE SONIA KÜLLMER HOFFMANN, vende, cede y transfiere a don JULIO IGNACIO SCHULTZ KÜLLMER, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 2% de derechos en la sociedad, en precio de $1.000.000.- que “el cesionario” se obliga a pagar a la cedente, en un plazo no superior a cuatro años, a contar de esta fecha. En consecuencia, quedan como únicos socios: uno) Don JULIO SCHULTZ ALVARADO, dueño del 30% de los derechos sociales; dos) La sociedad ASK RENTAS E INVERSIONES LIMITADA, dueña del 55% de los derechos sociales; y tres) Don JULIO IGNACIO SCHULTZ KÜLLMER, dueño del 15% de los derechos sociales. Además, los nuevos únicos socios modifican los estatutos de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA AKS LIMITADA, en los siguientes términos: a) Se reemplaza el artículo SEGUNDO de los estatutos de la sociedad por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: La razón social de la sociedad será INDUSTRIAL NANO LIMITADA. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, instituciones financieras y demás entidades públicas o privadas con el nombre de fantasía “NANO LIMITADA”. b) Se reemplaza el artículo TERCERO del pacto social por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena, de las siguientes actividades: a) Fabricación, elaboración, comercialización, compra, y venta, de toda clase de bienes o productos químicos destinados a la industria, productos farmacéuticos y veterinarios y productos agroquímicos; b) Importación y exportación, comercialización, distribución y venta, al por mayor y al detalle, de materias primas y de toda clase de productos y mercaderías relativas a la industria química, sean de importación o nacionales; c) Tomar la representación de otros negocios comerciales u otras compañías o industrias químicas, nacionales o extranjeras; d) Adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; el uso de las licencias que les sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado; y toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado; y cualquier otro negocio, que los socios acuerden”. c) Finalmente, se reemplaza el artículo CUARTO de los estatutos de la sociedad por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de cuarenta y nueve millones quinientos treinta y tres mil ochenta y seis pesos, pagado con anterioridad a este acto por sus socios, al contado y en dinero efectivo, de la siguiente forma: i) JULIO SCHULTZ ALVARADO con la suma de catorce millones ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos veintiséis pesos equivalente al treinta por ciento de los derechos sociales; ii) ASK RENTAS E INVERSIONES LIMITADA, con la suma de veintisiete millones doscientos cuarenta y tres mil ciento noventa y siete pesos equivalente al cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales; y iii) JULIO IGNACIO SCHULTZ KÜLLMER con la suma de siete millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos sesenta y tres pesos equivalente al quince por ciento de los derechos sociales”. En lo no modificado rige pacto social y modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de abril del año 2020.-