INDUSTRIAL NANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2020
- Notario
- Luis Enrique Tavolari Oliveros
- Oficio
- Vigésima Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Enrique Tavolari Oliveros, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Segunda Notaria de Santiago, ubicada en Don Carlos 2889, Las Condes, Santiago, certifico : Que por escritura pública de fecha 22 de Abril de 2020, ante mí, Don JULIO CRISTIAN FRANCISCO SCHULTZ ALVARADO, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número seis millones sesenta y ocho mil veinte guión cinco; doña JAQUELINE SONIA KÜLLMER HOFFMANN, traductora, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta guión siete; La sociedad ASK RENTAS E INVERSIONES LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinticuatro guión tres, y don JULIO IGNACIO SCHULTZ KÜLLMER, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos tres mil setenta y cinco guión nueve, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Retiro número mil doscientos cuarenta y siete, comuna de Pudahuel, Santiago, Región Metropolitana; modificaron sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA AKS LIMITADA, constituida mediante escritura pública de fecha 18 de noviembre del año 2003, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Fernando Opazo Larraín, repertorio número 25.157, inscrita a fojas 37.279 número 28.267 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2003; posteriormente modificada por escritura pública de fecha 25 de septiembre del año 2015, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, repertorio número 39.882-2015, e inscrita a fojas 82.881 número 48.397 en el Registro de Comercio del año 2015 del mismo Conservador. Modificación consiste: don JULIO SCHULTZ ALVARADO, vende, cede y transfiere a la sociedad ASK RENTAS E INVERSIONES LIMITADA, quien debidamente representada compra, acepta y adquiere para sí, el 45% de los derechos sociales, en el precio de $22.500.000.-, que “el cesionario” se obliga a pagar al cedente, en un plazo no superior a cuatro años, a contar de esta fecha. Asimismo, don JULIO SCHULTZ ALVARADO, vende, cede y transfiere a don JULIO IGNACIO SCHULTZ KÜLLMER, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 13% de los derechos sociales., en el precio de $6.500.000.-, que “el cesionario” se obliga a pagar al cedente, en un plazo no superior a cuatro años, a contar de esta fecha. Finalmente, en el mismo acto, doña JACQUELINE SONIA KÜLLMER HOFFMANN, vende, cede y transfiere a don JULIO IGNACIO SCHULTZ KÜLLMER, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 2% de derechos en la sociedad, en precio de $1.000.000.- que “el cesionario” se obliga a pagar a la cedente, en un plazo no superior a cuatro años, a contar de esta fecha. En consecuencia, quedan como únicos socios: uno) Don JULIO SCHULTZ ALVARADO, dueño del 30% de los derechos sociales; dos) La sociedad ASK RENTAS E INVERSIONES LIMITADA, dueña del 55% de los derechos sociales; y tres) Don JULIO IGNACIO SCHULTZ KÜLLMER, dueño del 15% de los derechos sociales. Además, los nuevos únicos socios modifican los estatutos de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA AKS LIMITADA, en los siguientes términos: a) Se reemplaza el artículo SEGUNDO de los estatutos de la sociedad por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: La razón social de la sociedad será INDUSTRIAL NANO LIMITADA. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, instituciones financieras y demás entidades públicas o privadas con el nombre de fantasía “NANO LIMITADA”. b) Se reemplaza el artículo TERCERO del pacto social por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena, de las siguientes actividades: a) Fabricación, elaboración, comercialización, compra, y venta, de toda clase de bienes o productos químicos destinados a la industria, productos farmacéuticos y veterinarios y productos agroquímicos; b) Importación y exportación, comercialización, distribución y venta, al por mayor y al detalle, de materias primas y de toda clase de productos y mercaderías relativas a la industria química, sean de importación o nacionales; c) Tomar la representación de otros negocios comerciales u otras compañías o industrias químicas, nacionales o extranjeras; d) Adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; el uso de las licencias que les sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado; y toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado; y cualquier otro negocio, que los socios acuerden”. c) Finalmente, se reemplaza el artículo CUARTO de los estatutos de la sociedad por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de cuarenta y nueve millones quinientos treinta y tres mil ochenta y seis pesos, pagado con anterioridad a este acto por sus socios, al contado y en dinero efectivo, de la siguiente forma: i) JULIO SCHULTZ ALVARADO con la suma de catorce millones ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos veintiséis pesos equivalente al treinta por ciento de los derechos sociales; ii) ASK RENTAS E INVERSIONES LIMITADA, con la suma de veintisiete millones doscientos cuarenta y tres mil ciento noventa y siete pesos equivalente al cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales; y iii) JULIO IGNACIO SCHULTZ KÜLLMER con la suma de siete millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos sesenta y tres pesos equivalente al quince por ciento de los derechos sociales”. En lo no modificado rige pacto social y modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de abril del año 2020.-