Sociedad Agrícola Fundo Lo Venecia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2020
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTBAAL
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTBAAL, abogado, Notario Público Suplente de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 6 de marzo de 2020, ante el titular don Iván Torrealba Acevedo, bajo el repertorio número 5.461-2020, don Eduardo Naim Tuma Magluf y don Jorge Gabriel Tuma Magluf, ambos domiciliados en Avenida Vitacura número 2.939, piso 8, Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada "Sociedad Agrícola Fundo Lo Venecia Limitada", la “Sociedad”, en el siguiente sentido: don Jorge Gabriel Tuma Magluf, aporta, cede y transfiere el total de los derechos sociales de los cuales es titular en la Sociedad Agrícola Fundo Lo Venecia Limitada, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, a “Inversiones Tuma Limitada”. En consecuencia, se retira de la Sociedad el socio Jorge Gabriel Tuma Magluf, quedando como únicos socios Eduardo Naim Tuma Magluf con un 50% de los derechos sociales e Inversiones Tuma Limitada con el restante 50% de los derechos sociales. Los socios acordaron modificar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, reemplazándolo por un nuevo artículo Cuarto que da cuenta de las cesiones de derechos referidas. Asimismo, acuerdan modificar el Artículo Tercero de los estatutos sociales, en el sentido de designar como administradores de la sociedad a don Eduardo Naim Tuma Magluf y a don Jorge Gabriel Tuma Magluf quienes actuaran individualmente, o a uno cualquiera de doña Ana María Díaz Barroso, doña María Georgette Tuma Díaz, doña Gabriela Paz Tuma Díaz y doña Ana Andrea Tuma Díaz, quienes actuando una cualquiera conjuntamente con don Jorge Tuma Piñeiro podrán representar a la sociedad, reemplazandose, en consecuencia, el referido artículo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes los estatutos sociales. Santiago, 25 de marzo 2020.