CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES DIVAD LIMITADA

CVE 1757700
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de abril de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de abril de 2020
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Su domici¬lio será la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdic¬ción el Conservador de Comercio de Santiago; pero podrá instalar agencias, oficinas o estableci¬mientos en otras partes del país o en el extran¬je¬ro
Duración
La duración de la sociedad será de diez años contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorro¬ga¬rá, automática y sucesiva¬men¬te, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración hecha por escritu¬ra pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas Número mil doscientos treinta y cinco, local dos, piso uno y dos, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha de hoy, ante mí, don David Rafael Meyohas Benquis, domiciliado en calle San Damián número doscientos veinticinco, casa cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y don Alejandro David Meyohas Bronfman, domiciliado en Martin de Zamora número seis mil quinientos sesenta y uno, departamento mil doscientos cinco, comuna de Las Condes; constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada “INVERSIONES DIVAD LIMITADA”, OBJETO: La sociedad tendrá por objeto.- La sociedad tiene por objeto a) Efectuar inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos o acciones en cualquier tipo de sociedades, civiles o comerciales, productos, monedas, acciones, opciones, bonos, debentures y efectos públicos o de comercio; b) Arrendar bienes inmuebles, tanto por cuenta propia o ajena; y c) Ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad y el desarrollo de su giro. CAPITAL: El capital de la sociedad será la cantidad de un $1.000.000, que los socios pagarán de la manera siguiente: a) don David Rafael Meyohas Benquis aporta a la sociedad la suma de $10.000, equivalentes a un 1% del interés social, que paga en dinero efectivo en este acto; b) don Alejandro David Meyohas Bronfman aporta a la sociedad la suma de $990.000, equivalentes a un 99% del interés social, que paga en dinero efectivo en este acto. Los socios limitan su respon¬sabilidad al monto de sus respecti¬vos aportes. DURACION: La duración de la sociedad será de diez años contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorro¬ga¬rá, automática y sucesiva¬men¬te, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración hecha por escritu¬ra pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá, desde esta fecha y hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta y uno a don David Rafael Meyohas Benquis, y a partir del día primero de enero del año dos mil treinta y dos la administración y representación de la sociedad corresponderá, separada e indistintamente, a don David Rafael Meyohas Benquis y a don Alejandro David Meyohas Bronfman. El representaste de la sociedad, según corresponda, actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, administrará la sociedad con las más amplias facultades de administración, escritura extractada. DOMICILIO: Su domici¬lio será la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdic¬ción el Conservador de Comercio de Santiago; pero podrá instalar agencias, oficinas o estableci¬mientos en otras partes del país o en el extran¬je¬ro. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de abril de 2020.-