MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HOTSPOT CLUB PRODUCTORA LIMITADA

RUT 76811704-7 CVE 1757737
Duración
Definida

Instrumento

Notario
MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ
Domicilio
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio legal será la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de cuatro años, y no termina con la muerte de algún

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) producción de eventos, b) fiestas comerciales, c) comunicación de eventos d) convocatoria de eventos culturales y)o comerciales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ, Notario Público Interino de Santiago, con oficio en Lo Barnechea, Avenida La Dehesa número mil cuatrocientos cincuenta, Local quince A dos, certifico que por escritura pública de esta fecha, ante mí, MIGUEL ANGEL CAMPOS GARRIDO, domiciliado en Las Malvas número doscientos veintiocho depto/local seiscientos tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, ciudad de Santiago, y SERGIO IGNACIO CHILET DAVANZO, domiciliado en calle Callao número tres mil ochocientos depto/local ciento cincuenta y uno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron y transforman la empresa “HOTSPOT CLUB PRODUCTORA LIMITADA” inscrita a fojas diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y siete, número nueve mil setecientos veintisiete, del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veinte, en los siguientes términos: /A/ vienen en transformar la empresa en una sociedad por acciones. ACCIONISTAS: MIGUEL ANGUEL CAMPOS GARRIDO y SERGIO IGNACIO CHILET DAVANZO. DOMICILIO: El domicilio legal será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. RAZÓN SOCIAL: Se constituye una sociedad por acciones que girará bajo la denominación de “HOTSPOT CLUB PRODUCTORA SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) producción de eventos, b) fiestas comerciales, c) comunicación de eventos d) convocatoria de eventos culturales y/o comerciales. CAPITAL SOCIAL: cinco millones de pesos dividido en diez mil acciones nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, se suscribe, entera y paga por los accionistas, de acuerdo a las siguientes proporciones: a) Don MIGUEL ANGEL CAMPOS GARRIDO, suscribe en este acto cinco mil acciones de la sociedad, lo que corresponde al cincuenta por ciento del total de las acciones emitidas por la sociedad, las que paga mediante el aporte de la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, que enteró en dinero efectivo mediante la suscripción y pago de sus derechos en la sociedad HOTSPOT CLUB PRODUCTORA SpA; b) Don SERGIO IGNACIO CHILET DAVANZO, suscribe en este acto cinco mil acciones de la sociedad, lo que corresponde al cincuenta por ciento del total de las acciones emitidas por la sociedad, las que paga mediante el aporte de la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, que enteró en dinero efectivo mediante la suscripción y pago de sus derechos en la sociedad HOTSPOT CLUB PRODUCTORA SpA. En consecuencia, el total del aporte de los accionistas ha quedado íntegramente suscrito y pagado totalmente de la forma que se indica en el párrafo precedente. DURACION: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de cuatro años, y no termina con la muerte de algún socio. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socio. /B/ Por medio del presente instrumento se propone modificar la escritura social de la sociedad referida, en los siguientes términos: Se modifica la cláusula SÉPTIMA, del ADMINISTRADOR, en la siguiente forma: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don SERGIO IGNACIO CHILET DAVANZO, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima. De tal forma, actuando en forma individual e indistinta, y anteponiendo su firma a la razón social, el administrador designado podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Otras estipulaciones no son materia de extracto, constan escritura extractada. Santiago, 07 de abril del 2020.