Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad es: i) la prestación de toda clase de servicios destinados a la construcción, montaje, supervisión de instalación del montaje, operación, explotación, mantenimiento y reparación de instalaciones de generación y producción de energía a partir de fuentes de energía renovable, ya sea por cuenta propia o de terceros; ii) comprar, vender, importar, exportar, distribuir, comercializar, reparar, transformar y modificar maquinaria y bienes en general relacionados con el objeto social; y iii) la realización de toda clase de actividades relacionadas, directa o indirectamente, con los objetos anteriores. El objeto social podrá ser desarrollado directa o indirectamente por la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, comparecen: certifico que por escritura pública de fecha 29 de abril del año 2020, ante mí, Gloswind, SLA, debidamente representada por don Carlos Ducci González, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: Gloswind Chile SpA. Objeto: El objeto de la sociedad es: i) la prestación de toda clase de servicios destinados a la construcción, montaje, supervisión de instalación del montaje, operación, explotación, mantenimiento y reparación de instalaciones de generación y producción de energía a partir de fuentes de energía renovable, ya sea por cuenta propia o de terceros; ii) comprar, vender, importar, exportar, distribuir, comercializar, reparar, transformar y modificar maquinaria y bienes en general relacionados con el objeto social; y iii) la realización de toda clase de actividades relacionadas, directa o indirectamente, con los objetos anteriores. El objeto social podrá ser desarrollado directa o indirectamente por la Sociedad. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000, que se encuentra suscrito y por pagar en el plazo y forma que se expresa en el en el Artículo Primero Transitorio de la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de copia autorizada de este extracto para legalización. Santiago, 30 de abril de 2020.